REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
192° y 143°

MARACAIBO, 03 DE MARZO DE 2004.


RESOLUCIÓN N° 066-04 CAUSA 6E-107-03

Vista la solicitud hecha por la defensa de la penada, MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, Venezolana, natural de Machuques, Estado Zulia, de 35 años edad, soltera, auxiliar de Preescolar, hija de Graciela Faria y de José Avelino Romero, titular de la cédula de identidad No 7.936.782, residenciado en el sector Cepeda, kilómetro 23 granja san Miguel, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha l6-10-03, El Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó a la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 407 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JUANA GONZÁLEZ.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 07-03-06, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta en actas la Certificación de los Antecedentes Penales de la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA expedidos por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, de donde se evidencia que no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA que no ha recibido sanciones disciplinarias durante su permanencia en ese Centro de Reclusión Penal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el No 987, de fecha 09-02-04, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico Favorable, considerando a la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA apta para que le sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta de la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA es BUENA.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana ANA ISABEL RINCÓN, para que se desempeñe como empleada domestica en su casa ubicada en el kilómetro 23 vía a Perija, sector La Cepeda entrando por el Estadio Ivan Rodríguez casa Nro. 224 teléfono 0414-6641043.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
b. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
d. Presentar ante este Tribunal cada treinta días constancia de trabajo.
e. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 35 años edad, soltera, auxiliar de Preescolar, hija de Graciela Faria y de José Avelino Romero, titular de la cédula de identidad No 7.936.782, residenciado en el sector Cepeda, kilómetro 23 granja san Miguel, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. LUZ MARÍA GONZÁLEZ