REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO 24 DE MARZO DE 2004
RESOLUCIÓN NRO. 096-04
El presente proceso seguido en contra del penado LUIS EMIRO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, titular de la identidad No 8.502.121, carpintero hijo de , residenciado en el barrio Silencio, sector 19 de julio entrando por la farmacia Nueva Primavera del Municipio San Francisco a quien en fecha 26-06-03, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de INVERSIONES FLOR DE PATRIA. -
Este Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual consta en actas con pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta el Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al del penado LUIS EMIRO GONZÁLEZ, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años y que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto los hechos punibles de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO por los cuales fue sentenciada la precitada penada no exceden de Cinco (05) años.
5.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito s encuentra cumplido, pues es actas consta Oferta de trabajo.
6.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que el penado, se comprometió ante este Tribunal a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.
7.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado LUIS EMIRO GONZÁLEZ, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado LUIS EMIRO GONZÁLEZ, LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
La prohibición de salir del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
Presentarse por ante el Delegado de Prueba, cada (30) días, los días (06) de cada mes, por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 24-03-05-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado LUIS EMIRO GONZÁLEZ venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, titular de la identidad No 8.502.121, carpintero hijo de , residenciado en el barrio Silencio, sector 19 de julio entrando por la farmacia Nueva Primavera del Municipio San Francisco, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 24-03-05, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
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