REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
194° Y 144°.
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2004.
RESOLUCIÓN NO 077-04
Vistas tas comunicaciones de fecha 16-02-03, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que el penado JESÚS RAMÓN DORANTE RIVAS, quien disfruta del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con el Régimen de Prueba impuesto. Así como el oficio Nro. 485-04 de fecha 04-03-04, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, mediante el cual informan a este Juzgado sobre el ingreso a ese Centro del antes referido penado, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público según oficio 132-04 emanado del Juzgado Cuarto de Control quien le decretó privación de Libertad de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Consta en actas que el penado JESÚS RAMÓN DORANTE RIVAS, fue sentenciado por el Juzgado 5° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06-03-03, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de Américo Alejandro Rodríguez Quintero.
Este Juzgado de Ejecución a los fines de resolver sobre la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado al penado JESÚS RAMÓN DORNTE RIVAS, por este Juzgado mediante Resolución 074-03 de fecha 04-03-03 hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, establece:
"El Tribunal de la causa Revocará la Medida de Suspensión de la Ejecución de la pena, cuando el Beneficiario se le dicte auto de Detención o de Sometimiento a Juicio por un nuevo delito y estos queden definitivamente firmes, o cuando el penado no cumpliese con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley"
Ahora bien, del contenido de la norma anteriormente transcrita se hace evidente que el Penado JESÚS RAMÓN DORANTE RIVAS, efectivamente ha incumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y previstas en el Artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al referido Penado. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al Penado JESÚS RAMÓN DORANTE RIVAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de identidad 12.696.953, residenciado en el barrio Panamericano, calle 77, avenida La Limpia, casa No 53-27,Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en virtud de que el Juzgado 4° de Control le decretó Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado mediante Resolución Nro. 074 de fecha 04-03- 03, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite a los fines de que procedan al traslado del referido penado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público. Regístrese Notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA ISABEL ARAUJO.
LA SECRETARIA
ABOG. .MARIA AÑEZ ATENCIO
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