REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 24 de Marzo 2004
Años 193° y 144°
RESOLUCIÓN N° 059-04 CAUSA N° 5E-002-04
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Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05DIC03 (folios 42 al 47, ambos folios inclusive), contra la penada de autos SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
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La penada SANDRA PATRIIA GARCÍA SALAZAR, fue condenada a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:
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La penada SANDRA PATRIIA GARCÍA SALAZAR, fue detenida el día 05SEP03, por lo que lleva detenido SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, Faltándole por Cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA, cumpliendo la pena principal el día 05SEP04.-
TERCERO:
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Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 05SEP03, por lo que tomando en cuenta el delito cometido la mencionada penada debe cumplir la mitad de la pena la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en nuestra legislación, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que en el presente caso, la penada SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR cumple la mitad (1/2) de la pena el día 05MAR04, Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 05MAY04 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena el día 05JUN04 pudiendo optar a partir de esa fecha al beneficio de Confinamiento. Quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la autoridad civil luego de haber cumplido la pena principal hasta el día 17NOV04, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, equivale a una Quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, en relación a la penada, SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR de Nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, de 27 años de edad, Soltera, oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 42.112.035, hija de Amparo Salazar y José Ernesto García, residenciada en la Calle 42, barrio 542, Barrio Los Constructores en Pereira Colombia; de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen a la referida penada para el día 30-03-04, a las nueve (09:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-……………………………………….
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S)
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 059-04, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 0306-04, 0307-04, 0308-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación………………………………………………………………………...
EL SECRETARIO
CAUSA N° 5E-002-04.-
NGR/Melixi A.
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