Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25ABR03 (folios 135 al 143, ambos inclusive), contra del penado HEBERTO SIMÓN ONTIVEROS, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO
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El penado, HEBERTO SIMÓN ONTIVEROS, fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en la ejecución del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ELY DE JESÚS AÑEZ BOZO.

SEGUNDO
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El penado HEBERTO SIMÓN ONTIVEROS, fue detenido el día 16AGO02, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 18AGO22.-




TERCERO
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Ahora bien, en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 05MAY02, por lo que tomando en cuenta el delito cometido, el mencionado penado debe cumplir la mitad de la pena sin redención, la cual la cumplirá el dia 16AGO12, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, que en el presente caso, el penado HEBERTO SIMÓN ONTIVEROS, cumple una cuarta (1/4) parte de la pena el día 16AGO07, cumple un tercio (1/3) de la pena el día 16ABR09, las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 16DIC15, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16AGO17, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 16AGO27, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-