REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 23 de Marzo 2004
Años 193° y 144°
RESOLUCIÓN N° 057-04 CAUSA N° 5E-021-00
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Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01NOV99 (folios 14 al 20, ambos folios inclusive), contra del penado ALBERTO JOSE QUINTERO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
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El penado, ALBERTO JOSE QUINTERO, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MAGDALENO OLIVAR ABREU.
SEGUNDO:
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El penado ALBERTO JOSE QUINTERO, fue detenido el día 14ABR99, por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, Resultando la sumatoria del tiempo cumplido más redención la cantidad de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 16ENE07.- ………………………………………………..
TERCERO:
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Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 03ENE95, por lo que tomando en cuenta el delito cometido la mencionada penada debe cumplir la mitad de la pena la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en nuestra legislación, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que en el presente caso, el penado ALBERTO JOSE QUINTERO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 14ABR04, Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena el día 16JUL07, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, cumple Un tercio (1/3) partes de la pena impuesta, el día 16MAY00, pudiendo optar a partir de esa fecha al beneficio de Régimen Abierto. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16JUL04, pudiendo optar al beneficio de Confinamiento, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la autoridad civil luego de haber cumplido la pena principal hasta el día 16JUL09, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado, ALBERTO JOSE QUINTERO, venezolano, Mayor de Edad de profesión u oficio Latonero, Portador de la Cédula de Identidad N° 7.886.466, hijo de Aura Marina Quintero y de Padre desconocido, residenciado en el barrio 18 de Octubre entre Av. 5 y 4, calle LM, Casa N° 05-15 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día 26-03-04, a las nueve (09:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-……………………………………….
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S)
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 057-04, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 0274-04, 0275-04, 0276-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación………………………………………………………………………...
EL SECRETARIO
CAUSA N° 5E-021-00.-
NGR/Melixi A.
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