Visto el escrito de fecha 26 de Noviembre de 2003, presentado por el Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inserto al folio (363) de la causa, en su carácter de defensor del penado CLODULFO EMILIO MARQUEZ ROMERO, este Tribunal para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
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El Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de defensor del penado CLODULFO EMILIO MARQUEZ ROMERO solicito la entrega de unos objetos y dinero incautados, según Actas de Inspección Judicial hechas por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y se ordenara a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la entrega de los dichos bienes.
Vista tal solicitud, este tribunal mediante oficio N° 2.078-03 de fecha 27-10-03 oficia a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando informe a este despacho el carácter con el cual fueron confiscados los bienes incautos en el procedimiento que culminó con la detención del ciudadano CLODULFO EMILIO MARQUEZ ROMERO, y si los mismos son catalogados como objetos de delito, para posteriormente el tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la solicitud de la entrega de los aludidos bienes y del dinero en efectivo confiscado impetrada por el precitado ciudadano.-
En fecha 20 de Noviembre de 2003, se recibe Oficio N° 24-F25-916-03 de fecha 12-11-03 emanado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual corre inserto a los folios (361 y 362), en el que informan lo siguiente:
“En atención a sus particulares cumplo con informarle que se retuvieron una serie de evidencias materiales al momento de efectuar procedimiento con ocasión a la detención del ciudadano CLODULFO EMILIO MARQUEZ, quien fue condenado por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, los cuales detallan a continuación:
1.- NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 913.700,oo), en efectivo en billetes de distinta denominación.
2.- Un bolso de mano, marca Casta, color vino tinto.
3.- Nueve cheques pertenecientes a diferentes Entidades Bancarias, los cuales hacen un monto total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 4.293.000,oo)”…/
SEGUNDO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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Visto el oficio N° ZUL-25-792-00 de fecha 17MAY00, emanado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia dirigido al Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, inserto en el Anexo N° 1 (Carpeta Amarilla), en el cual informan que los objetos solicitados por el imputado tales como dinero en efectivo, cheques, un arma de fuego, un bolso de mano, un maletín y una chequera del Banco Occidental de Descuento, son imprescindibles a los efectos de la investigación y de un eventual Juicio Oral, para el caso de que el acto conclusivo al que se llegue, sea el previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que este tribunal en fecha 05SEP03, mediante Resolución N° 230-03 decreta la Libertad Plena por Pena Cumplida a favor del penado: CLODULFO EMILIO MARQUEZ ROMERO.-
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud interpuesta por el Abogado Leonardo Villalobos Taborda, este despacho considera que luego de haber cumplido la pena el penado de actas, los objetos solicitados no serían imprescindibles para la investigación y en consecuencia se acuerda la entrega del dinero en efectivo ya especificado y de los Originales de los Nueve cheques pertenecientes a diferentes Entidades Bancarias, los cuales se identifican de la siguiente manera: 1) 00648386 del Banco Occidental de Descuento a nombre de Clodulfo Marquez por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo; 2) 00118763 de Caja Familia El Porvenir E.A.P a nombre de Gonzalo Castilla por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo); 3) 76014744 del Banco Mercantil a nombre del Portador por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 4) 04651789 del Banco de Venezuela S.A.C.A a nombre de Amira Martínez C, por CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,oo); 5) 00511920 del Banco Occidental de Descuento a nombre del Dr. Clodulfo Marquez por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo); 6) 00648387 del Banco Occidental de Descuento a nombre de Clodulfo Marquez por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); 7) 93130920 del Banco Mercantil a nombre de Jorge Luis Pérez por UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,oo); 8) 04113602 del Banco Popular a nombre del Portador por SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 686.000,oo) y 9) 03651394 del Banco Popular a nombre de José Emilio Echeto M. por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), insertos a los folios (168 al 170) de la Primera Pieza de esta causa, los cuales hacen un monto total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 4.293.000,oo). Y ASI SE DECIDE.-
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