Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal del otorgamiento al penado JORGE ALONSO LOBO TORRES, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para lo cual, se procede a realizar las siguientes precisiones:

PRIMERO: Contempla el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal acuerde el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, además de que el penado haya cumplido por lo menos, una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.

1.- De acuerdo al cómputo de pena con redención que riela al folio 260 (1° Pieza) de la presente causa, el penado de autos ciudadano JORGE ALONSO LOBO TORRES cumplió el parcial de tiempo hábil para acceder a la formula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO estatuido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 06JUN03.
2.- A los folios 360 y 361 de esta causa, consta Informe Técnico N° 1000, de fecha 02MAR04, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE debido a que presenta, mal manejo sentimientos de frustración, inmadurez emocional, reflejando flexibilidad ante la norma y valores, bajo nivel de autocrítica escaso aprendizaje de la experiencia vivida, escasos controles externos que puedan guiar su conducta al no contar con un apoyo familiar que le brinde contención, y escaso sentido de planificación.
SEGUNDO: Conforme a lo anterior, considera este Tribunal, que si bien es cierto, que el precitado penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que de acuerdo al Informe Psico-Social practicado, el citado penado no ha demostrado un sentido de responsabilidad sobre el hecho ocurrido, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, al penado JORGE ALONSO LOBO TORRES, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECLARA.