REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo de 2004
192º y 144º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado en funciones de Ejecución, pasa a resolver lo siguiente:
La penada JOSÉ DAVID HERAZO PÉREZ fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Gardel, así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06.06.91,hasta el día de hoy han transcurrido DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSÉ DAVID HERAZO PÉREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSÉ DAVID HERAZO PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Tacazalumba, no posee Cédula de Identidad, hijo de Pedro José Herazo y Rosa Pérez, residenciado en el Kilómetro 13, Carretera de Perijá, Barrio la Invasión, calle y casa s/n, Parroquia Marcial Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (E)
ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 075-04 y se ofició bajo el N°
EL SECRETARIO (E)
ABOG. LUIS QUERALES
Causa N° 3E-411-99
YMF/diglenys
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