REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Marzo de 2004
192º y 144º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Ejecución, pasa a resolver.
El penado, LUIS PRIETO BRICEÑO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público en fecha 05.06.98, hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, y VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS PRIETO BRICEÑO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado LUIS PRIETO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.520.183, hijo de Luis Alfonso Prieto y Aura de Prieto, residenciado en la Urbanización Lago Mar, calle 19, N° 15D-104 de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (E)
ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N°071-04 y se ofició bajo el N° 502-04
EL SECRETARIO (E)
Causa N° 3E-155-99
YMF/diglenys ABOG. LUIS QUERALES
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