REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de marzo de 2004
193º y 144º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-09-03, en contra el penado RAFAEL ANTONIO BOMPAR ARVELAEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado RAFAEL ANTONIO BOMPAR ARVELAEZ, fue condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02-07-2.003, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-03-04, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS Y UN (1) DÍA. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-03-2.006. Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena en fecha 02-11-2.004, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 12-04-2.005. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 02-07-2.005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Cuarto (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 02-11-2.006. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 074-04 y se libraron los oficios Nos. 508-04, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, 509-04, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo y 510-04, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES
Causa No. 3E-090-03
YM/reme
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