REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO
El presente proceso inicia en virtud de que el día 09 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana la ciudadana YOCELIN MARINA MARQUEZ POLANCO, en momentos en que se encontraba llegando a su residencia ubicada en la avenida 10, casa N° 89B-43, Sector Veritas, al fondo del depo´sito “Eol Márquez”, se consiguió en el frente de la misma al ciudadano ROBERT ALEXIS RUIZ quien luego de ofenderla con palabras obscenas la golpeo varias veces. Siendo que este ciudadano ha sido denunciado con anterioridad por este hecho ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia rompiendo compromiso de acto cnciliatorio, siendo posteriormenete detenido por una comisión del Departamento de Policia Santa Lucia del la Policia Regional del Estado Zulia.
Presentes las partes necesarias a la prosecución de la audiencia, y habilitada la sala del despacho de este Tribunal Décimo en funciones de Juicio, constituido de forma Unipersonal, se dio incicio al acto identificadas las partes y explicadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lgar a este proceso, solicitando como punto previo la palabra el Fiscal del Ministerio Público , ratificando la Acusación, solicitado igualmente el enjuiciamiento del acusado. Se oyó a la defensa quien solicita se le acuerde a su defendido la Medida Alterna de la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiendose el mismo a no acercarse ala víctima, admisitiendo el hecho que se le atribuye. SE escuché seguidamente al acusado ROBERT ALEXIS RUIZ LUGO, quien luego de ser impuesto de sus derechos y garantías contenidos en el artículo 49 ordinales 3° y 5° del la Carta Magna Bolivariana, asi como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado suficientemente por le Juez el instituto de la Suspensión Condicional del proceso, establecido en el Código Adjetivo Penal y sus consecuencias, admite la totalidad de la acusación Fiscal y expone libre de toda coacción, plenamente consciente y de manera voluntaria, de solicitar la aplicación de dicho instituto. Solicitud que no fue objetada por parte del representante fiscal ni de la víctima.
Oidas las exposiciones de las partes, acusado y víctima, este Tribunal para a resolver haciendo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: