REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 31 de Marzo de 2004
193° y 145°


Vista la solicitud presentada por la Abogada SONRIREÉ CHOURIO, Abogada en ejercicio, INPRE N° 96.816, procediendo con el carácter de Defensora del ciudadano MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, a quien se le sigue causa penal N° 9M-004-04, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual solicita a ese Tribunal comisione a cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado a los efectos de resguardar los vehículos que se encuentran en la Depositaria Judicial del Sur (ESJUSURCA), en virtud que tales vehículos se encuentran sin protección, por cuanto el acusado y Administrador del estacionamiento se encuentra privado de su libertad: Ahora bien, visto el Oficio N° 24F-F25-0313-04, de fecha 26-03-04, emanado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según el cual informan que al mencionado estacionamiento le fue revocado el permiso de operatividad como Estacionamiento Judicial, por la Dirección Nacional de Vehículos del SETRA, y los vehículos que aún se encuentran en dichas instalaciones, se irán entregando con la orden del Ministerio Público o de los Juzgados de Control, asimismo considera esa representación fiscal que el Estado debe velar por la conservación de los vehículos allí depositados hasta su devolución, en consecuencia este Tribunal pasa a resolver la petición formulada con fundamento en las siguientes consideraciones.
El artículo 55 de nuestra Carta Magna establece que
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

Analizada como ha sido la presente solicitud se infiere, que si a pesar que los bienes depositados en el Estacionamiento ESJUSURCA, no son propiedad del acusados ni tampoco se ha solicitado medida cautelar de aseguramiento sobre los bienes relacionados con la perpetración del hecho punible, de conformidad con lo previsto en los artículo 271 de la Constitución de la República en concordancia 108 numeral 11° del Código Orgánico Procesal, sino por el contrario son propiedad de terceros algunos victimas en la presente causa, también es cierto que el Estado Venezolano en principio autorizó al estacionamiento ESJUSURCA para que funcionaria como depositaria Judicial y por ende alojar los vehículos retenidos por diversas causas, entones es precisamente el Estado quien debe garantizar que los derecho y bienes de los terceros sea resguardado hasta la devolución de los vehículos a través de las normas y procedimientos previstos en la Ley, toda vez que los terceros no contrataron con la Empresa ENJUSURCA, en consecuencia considera este Tribunal que la solicitud que hiciere la Defensa del acusado MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, se encuentra ajustada a Derecho y por tanto ha de declararse CON LUGAR, ordenándose oficiar al ciudadano BIAGGIO PARISI, Comisario Jefe de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a los efectos de gestionar lo pertinente para que funcionarios adscritos a ese organismo, a los fines de que vigilar y resguardar los vehículos que se encuentran en el Estacionamiento Judicial del Sur, Compañía Anónima, (ESJUSURCA), ubicado en la avenida Principal de San Francisco, frente a la Carbonera TRANCOC, del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.
Por los argumentos expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada SONRIREÉ CHOURIO, con el carácter de Defensora del ciudadano MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, oficiar al comisario BIAGGIO PARISI de la Policía de San Francisco (POLISUR), a los fines de que comisione a funcionarios adscritos a dicho organismo, a los fines de que resguarden los vehículos que se encuentran en el Estacionamiento Judicial del Sur, Compañía Anónima, (ESJUSURCA), ubicado en la avenida Principal de San Francisco, frente a la Carbonera TRANCOC, del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETRIA

Abg. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedado registrada la presente Decisión bajo el N° 025-04 y se libro boletas de notificaciones con oficio al alguacilazgo

LA SECRETRIA

Abg. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

Causa No. 9M-004-04.-