REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNIPERSONAL NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 30 de Marzo del 2004
193° y 145°


Causa N° 9U-079-01
JUEZ PROFESIONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA DE SALA: LOHANA RODRIGUEZ TABORDA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL. Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal Estado Zulia.
DEFENSOR: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, Defensor Privado.
ACUSADO: ORLANDO DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, soltero, con cedula de identidad No V-15.163.018, fecha de nacimiento 10-08-78, hijo de Orlando José García y Mireya del Carmen Semprum, residenciado en la Urbanización Las Lomas, calle 80, No.74-111, a trescientos metros (300 mts) del Centro Comercial Las Tunas, Maracaibo Estado Zulia.
VICTIMA: RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.004.095, profesión u oficio Instructor de Karate, Taxista, residenciado en la Urbanización El Soler lote No. 1, casa No. 30, San Francisco Estado Zulia.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicio la presente causa en fecha 07-11-2001, cuando el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó auto de proceder a la averiguación respectiva, conforme al artículo 292 del Código Orgánico Procesal derogado, (283 del vigente COPP), al tener conocimiento que por denuncia del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ VEGA, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo donde manifiesto: Que el día 06 de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, se encontraba con su vehículo de taxi aparcado frente al Centro de Exposiciones Expozulia, ubicado en el sector Grano de Oro, esperando clientes, un ciudadano le solicito sus servicios para que lo trasladará hasta la altura de la circunvalación dos y una vez en camino el sujeto sacó de repente un arma de fuego exigiéndole que siguiera manejando, la central de comunicaciones de la referida línea de taxi, a través de la frecuencia de radio le indica su ubicación, respondiéndole que se dirigía en la vía de circunvalación dos, obligando el sujeto al taxista que no detuviera el vehículo, cuando sorpresivamente las demás unidades de taxi pertenecientes a la misma línea….., ya que los mismos se percataron por la radio que el ciudadano se encontraba en problemas, el sujeto a puntó con el arma al ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ VEGA y efectuó nuevamente disparos hacia la calle indicándole que condujera mas rápido, el ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ VEGA, procedió a impactar el vehículo contra una acera o un poste de electricidad, para poner fin a la situación, lanzándole el sujeto un golpe en la cara, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando la victima quitarle el arma, llegando inmediatamente los compañeros taxistas quienes lo auxiliaron, seguidamente se apersonaron funcionarios de la policía Municipal de Maracaibo quienes practicaron la detención del imputado. En fecha 08 de Noviembre de 2001, el ciudadano ORLANDO DEL VALLE GARCIA, fue presentado ante Tribunal, correspondiendo conocer el Juzgado Decimotercero de Control, quien decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y el Procedimiento Abreviado, ordenándose la remisión a un Tribunal de Juicio.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 16 de Noviembre 2001, este Juzgado Noveno de Juicio recibe la presente causa y siendo la oportunidad procesal en fecha 18 de diciembre de 2001, se llevó a efecto el Juicio Oral y Público, durante la audiencia la Defensa privada asumida por el Abogado JOSE RONDON solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su patrocinado, concediéndosele la palabra al imputado RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ, quien manifestó libre de coacción y a premios, con pleno conocimientos de sus derechos, Admitió los hechos imputados por el fiscal del Ministerio Publico y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; por su parte la representante del Ministerio Publico quien consigno escrito Acusatorio en el acto por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal Venezolano, manifestó no tener oposición en la solicitud de la defensa y el acusado; Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto las misma se encuentra enmarcada en los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y Decreta la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole al acusado la obligación de presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) días por el lapso de dos (02) años, residir en un lugar de residencia determinado, la prohibición de trato, vista y comunicación con la victima, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, y no poseer o portar armas de fuego. En fecha 22-03-04 se realizó la Audiencia prevista en el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso por tratarse de una norma procesal según lo dispuesto por el artículo 24 constitucional, previa citación de todas las partes, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa previa verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad.
En ese orden de ideas se precisa destacar lo pautado en el artículo 45 del citado supra Código Adjetivo Penal, que textualmente contempla:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En este mismo sentido la causal prevista en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesa Penal, estatuye: “El Sobreseimiento procede cuando: … 5. Así lo establezca expresamente este Código.”, todo lo cual guarda perfecta armonía con lo previsto el artículo 322 de dicho Código adjetivo, que dispone:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

El caso en examen hace referencia a la extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé.......”Son causas de extinción de la acción penal.....7°.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, ......

Analizadas las citada disposiciones legales fundamento de la elaboración lógico-racional de la presente decisión, y constatado como ha sido por este Tribunal que efectivamente, de la lectura del acta relativa a la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, se desprende que se impuso al acusado la obligación: 1.)Someterse a la vigilancia que determine el Juez, la cual será de presentaciones por ante el Juzgado Noveno de Juicio cada treinta (30) días durante el plazo del régimen impuesto; 2) Residir en su actual residencia; 3) prohibición de trato, vista y comunicación con el ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ, 4) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) no poseer o portar armas de fuego. Ahora bien, como ha podido verificarse constatándose en el Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, que el procesado se presentó, durante el régimen de prueba establecido, que no ha variado de residencia y conforme a la audiencia de verificación ordenada por el artículo 45 ejusdem, no incumplido su obligación de acercarse a la víctima tal como ella lo manifiesta en el acta levantada al efecto, tampoco hay evidencias en actas de que el probacionario haya contravenido la prohibición de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; En consecuencias transcurrido el lapso de régimen de prueba impuesto, resulta procedente declarar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 318, numeral 5°, y el artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza jurídica de esta decisión, no hay imposición de costas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente seguida al ciudadano ORLANDO DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, quien es venezolano, de profesión u oficio Comerciante, soltero, con cedula de identidad N° V-15.163.018, fecha de nacimiento 10-08-78, hijo de Orlando José García y Mireya del Carmen Semprum, residenciado en la Urbanización Las Lomas, calle 80, No.74-111, a trescientos metros (300 mts) del Centro Comercial Las Tunas, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ VEGA, de acuerdo en lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los 318, numeral 5°, y el artículo 322 Ejusdem. Asimismo se declara el cese de toda medida restrictiva a la libertad del imputado de autos.
La parte Dispositiva de este fallo fue dictada y leída en Maracaibo, el 22 de Marzo de 2.004 en la Sala de Audiencias del Tribunal, acogiéndose al plazo señalado por el artículo 365 para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal Noveno de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Treinta (30) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Cuatro.
Regístrese, publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA


En esta misma fecha se cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente sentencia con el No.07-04.-



LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA