REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE JUICIO

MARACAIBO, 02 DE MARZO DE 2004.
AÑOS: 193° y 145°
RESOLUCION Nº 018-04.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Examinada como ha sido la CAUSA 9M-028-03 se observa que, en fecha 22-06-02 el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Privativa de Libertad en contra de ROBINSON SEGUNDO GONZÁLEZ MONTIEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y 10º ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En el caso sub exámine, EL delito mas grave imputado por el Ministerio Público está sancionado en el artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (el DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR) con pena de DIEZ y SEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO en su límite máximo, lo cual según el Parágrafo Primero del artículo 251 del COPP, determina una presunción razonable de peligro de fuga; por lo que no habiendo variado las circunstancias que determinaron su imposición, ni encontrándose vencidos los lapsos definidos por el artículo 244 del COPP, ni el criterio de proporcionalidad, ni tratarse del procedimiento abreviado, resulta improcedente en el presente caso la sustitución de la medida privativa de libertad.. Y ASI SE DECIDE
Y aun cuando el Juicio Oral y Público se ha diferido varias veces algunas por causas no imputables al acusado, no es menos cierto que el mismo ha sido fijado para fecha próxima, exactamente para el próximo 16 DE MARZO DE 2004 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resultando inminente la celebración del juicio Oral.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de privación de libertad, decretada en contra del acusado ROBINSON SEGUNDO GONZÁLEZ MONTIEL. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró bajo el número 018-04.


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA