REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 15 de Marzo de 2004
193º y 144º
Presentada como ha sido Demanda Civil por REPARACION DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIO, por el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.717.978 con domicilio en el Barrio 12 de Marzo Avenida 110, casa No.76C-63 de Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Victima de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo119 y el ordinal 5 del articulo 120 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por los profesionales del Derecho Abogados RICARDO MORENO Y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, en contra del ciudadano RAMON RENE BARRIOS ACOSTA, quien es venezolano titular de la cédula de identidad No 4.531.924, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo artículos 1185 y 1193 del Código Civil; En este sentido este Tribunal en funciones de Juicio previa la revisión de las actas que conforman la presente Demanda Civil considera que la ha debe declararse INADMISIBLE, por cuanto la misma no cumple los requerimientos previstos en el ordinal 2 del artículo 423 del Código Adjetivo Penal, toda vez que en la Demanda se evidencia la clara identificación del Demandado, más no indica el domicilio o residencia de éste, a los efectos de poder librar la correspondiente notificado y en consecuencia pueda la parte oponer la objeción a que haya lugar, todo lo cual se encuentra enmarcado en el supuesto contemplado en el Primer Aparte del artículo 425 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamento expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Demanda Civil por REPARACION DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIO, presentada por el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, plenamente identificado por cuanto carece del requisito previstos en el ordinal 2 del artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el supuesto previsto en el Primer Aparte del artículo 425 Ejusdem. Regístrese y notifíquese al Demandante de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
Abg LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada la presente decisión con el No. 023-04 y se libro boleta de notificación con oficio No._______ dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
Abg LOHANA RODRIGUEZ
CAUSA No. 9U-010-04
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