REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de marzo de 2004
193º y 145º
Causa Nro. 2M-051-03 Resolución Nro.19-04.-
Vista el Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Publico, levantada el jueves dieciocho (18) de marzo de 2004; y vista igualmente la extensa diligencia de la misma fecha, redactada y suscrita por el abogado WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor Privado del acusado DARWIN JOSE CARMONA, para resolver sobre las mismas, el Tribunal formula las siguientes consideraciones previas:
En la supracitada Acta de Diferimiento, el abogado William Simancas, con el carácter dicho, manifestó expresamente lo siguiente: “…tramitare por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sede en Caracas, denuncia formal para que sea abierta la averiguación correspondiente contra la ciudadana Juez antes mencionada, y en dicha denuncia fundamentare lo de la imparcialidad en las causas antes mencionadas, con lo que hay una enemistad manifiesta, de conformidad con el ordinal 4 y 8 del articulo 86 ejusdem, entre la ciudadana Juez DRA. ISABEL HERNANDEZ CALDERA, en su quehacer como Juez administrador de Justicia, y mi persona, como profesional del Derecho…le solicito en este instante se inhiba de conocer la presente causa, como Juez de Juicio, sin esperar a que sea recusada…”.
La diligencia que después redacto y firmo el nombrado abogado, nada aporta en realidad a su solicitud de que la Juez que suscribe, Dra. Isabel Hernández Caldera, se inhiba por las razones expuestas, ya que se limita en ella a indicar otros aspectos del Acta de Diferimiento, como son: que en su primera exposición, por error material, dijo en dos ocasiones que la suscrita Juez era “imparcial”, cuando lo que quiso expresar era la palabra “parcializada”; que su representado Darwin Carmona, quien no sabe leer ni escribir, había estampado sus huellas dactilares en aquella Acta, antes de que la Secretaria del Tribunal en presencia de las partes, los imputados y la Juez de la causa, le leyese la referida Acta; que la ciudadana Juez lo coaccionó a no seguir hablando a “gritos”, ante todas las personas indicadas; y que no avala bajo ninguna forma ni manera el Acta levantada, con todos los vicios antes citados.
Así las cosas, debe destacarse que los funcionarios, entre ellos los jueces, que estén incursos en alguna de las causales de reacusación descritas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “…deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recusa. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada”, como bien lo dispone el articulo 87 ejusdem. Fuera de estas dos situaciones, expresamente establecidas en el articulo 87 del prealudido Código, no existe ninguna otra situación que obligue a un Juez a inhibirse, por que así lo quiera o se lo pida taxativamente alguna de las partes en el juicio, como ocurre en el caso de autos, ya que la inhibición es un acto voluntario del funcionario, y no impuesto por alguna de las partes, pues para obligar a un Juez que no siga conociendo de una causa lo procedente es la reacusación, que no es el caso que se analiza.
Por todas las razones de derecho explanadas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE INHIBICION DE LA JUEZ DEL NOMBRADO TRIBUNAL, formulada por el abogado WILLIAM SIMANCAS, con el carácter de Defensor Privado del acusado DARWIN JOSE CARMONA. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
Dra. Isabel C. Hernandez Caldera LA SECRETARIA,
Abog. Linda M. Paz
En esta misma fecha se publico la anterior resolución quedando anotada bajo el Nro._________del libro de resoluciones llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
IHC/isabel
Causa:2M-051-03
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