REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Marzo del 2004.-
193° y 145°
LA JUEZA, Abg. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, Venezolano, nació en el Caserío La Fortuna, Parroquia Urribarri, Municipio Colón, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-06-1.975, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.166.649, hijo de Alirio Segundo González (d), y de Amalia Rosa Peña, residenciado en la calle principal del Caserío La Fortuna, Municipio Colón, Estado Zulia.
DEFENSA: NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensor Público de Presos Quinto, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, representada por el Abogado ABDIAS JOSE SAEZ RIOS.
VICTIMA: LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
De la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio del Público, al formular la acusación en el presente caso, en fecha 19 de Abril del año 2003, a las seis horas de la tarde, la victima LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ, transitaba por la calle principal de la Población de La Fortuna, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando de repente le llega el imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, (apodado CULO DE PERRA), quien portaba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color negro, y al sostener discusión con LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ, procedió a dispararle en el abdomen, lesionando vaso y riñón izquierdo, presenciando el hecho varios ciudadanos, quienes auxiliaron a la victima y trasladado por el ciudadano OSCAR ALONSO PEREZ VERA, hasta el Centro Asistencial II, El Vigía, Estado Mérida, donde fallece. Con todos los alegatos investigados por el ministerio Público, se procedió a solicitar la orden de captura en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, y emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. En audiencia de presentación de imputado por ante este Tribunal Tercero de Control, se encontró lleno los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le dictó Medida de Privación judicial de libertad, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, por encontrársele penalmente responsable del hecho objeto de esa audiencia, por ser convincentes los elementos existentes en su contra, fundados y serios para ser autor o participe del hecho investigado.
DETERMIONACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En la celebración de la Audiencia Preliminar convocada, para la fecha, con fecha 08 de Marzo del 2004, siendo las tres de la tarde, el ciudadano representante del Ministerio Público procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en tiempo hábil, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, ofreciendo como medios de prueba: 1-) Testimonio del Médico Forense Doctor RUFINO MORALES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional San Carlos de Zulia, quien practicó la Autopsia Legal a la victima LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ, en fecha 20 de Abril del año 2003. 2-) El resultado de la Autopsia Legal practicado. 3-) El resultado de la Inspección Ocular N° 07-04, de fecha 20 de Abril de 2003, practicada en el lugar del hecho. 4-) Testimonio de los funcionarios Sub Inspector JOSE RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional San Carlos de Zulia, Oficial CARLOS PEROZO, adscrito a la Policía Municipal Colón del Estado Zulia. 5-) El testimonio de los funcionarios Policiales Sub Inspector HENRRY GONZALEZ, Cabo Segundo ANTONIO BRICEÑO, Distinguidos PEDRO MORA y CARLOS ALDANA, Agente JOEL GARCIA, y LUIS JAIMES, adscrito a la Comisaría N° 4, de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. 6-) Testimonio de la ciudadana THAIS DEL CARMEN GONZALEZ, testigo presencial del hecho donde fallece la victima. 7-) Testimonio de la ciudadana ADELA DEL CARMEN VERA DE URDANETA, testigo presencial del hecho. 8-) Testimonio del ciudadano YENDRIS JOEL ARCAYA LARREAL, testigo presencial del hecho. 9-) Testimonio de la ciudadana YUSELIS COROMOTO INESTROZA RAMIREZ, testigo presencial del hecho. 10-) Testimonio del ciudadano OSCAR ALONSO PEREZ VERA, por cuanto tuvo conocimiento del hecho y fue quien trasladó a la victima en su vehículo al hospital antes de fallecer. 11-) Acta de Defunción certificada del ciudadano LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ, que evidencia el fallecimiento. 12-) Resultado de la experticia de reconocimiento practicada a un trozo de segmento de plomo. 13-) Testimonio de los funcionarios que practicaron la experticia anteriormente dicha y la exhibición del trozo de plomo en juicio oral y público. 14-) Testimonio del Inspector PAREDES ARAQUE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional El Vigía Estado Mérida, quien practicó experticia Química a dos segmentos de gasa con macerados colectados de la mano derecha e izquierda de la victima LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ, y su resultado. 15-) Resultado de la Rueda de Reconocimiento de imputado y la Orden de Captura N° 01223, de fecha 17 de Octubre de 2003, así mismo, solicito el enjuiciamiento del imputado y la aplicación de la pena correspondiente y una vez escuchado los alegatos del Ministerio Público se impuso al imputado de auto de sus derechos y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se le informó, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente a la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y estando el imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio y debidamente asistido por su defensa, manifestó en forma voluntaria y a viva voz, que admitía los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar, siendo la oportunidad correspondiente, el imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, en el momento de hacer uso de sus derechos y garantía de rendir declaración en relación a la acusación del Ministerio Público, previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando asistido por su defensa y sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio en forma espontánea manifestó al Tribunal admitir los hechos que le fueron imputados en la acusación por el Ministerio Público y pide la aplicación de la pena correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal explica al imputado el significado de la expresión de admitir los hechos, el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso, informándole que con la misma perdía todo derecho de demostrar su inocencia en juicio oral y público si así fuera el caso, insistiendo el imputado en la admisión de los hechos por ser ciertos los mismos por lo cual se le acusa. Acto seguido la defensa del imputado de autos, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta de Presos, expone los alegatos para que proceda el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 328 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido a manifestado voluntariamente admitir los hechos que se le imputa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 ejusdem, y la aplicación de las penas correspondientes, tomando en cuenta las rebajas pertinentes. Ahora bien, de conformidad con todo lo aquí expuesto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y existen fundados elementos de convicción en contra del prenombrado imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, por lo que admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos por la representación Pública, por ser pertinentes y necesarios con los hechos verificados, lo procedente en derecho es aplicar el procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 376 , del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia impone las penas correspondientes. Así se decide.
PENAS APLICABLES:
La pena aplicable en el delito por el cual se le acusó al imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, y establece a una pena privativa de libertad de 12 a 18 años, debido a la gravedad del daño causado que el Tribunal aprecia y del grado de culpabilidad existente en el hecho ocasionado atribuido al imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal Venezolano, de 15 años, pues bién, como el imputado admitió los hechos y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: Que en ningún caso la sentencia dictada por el Juez podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquellas que estable la Ley para el delito correspondiente; ahora todo imputado tiene derecho a que se le siga un debido proceso y le sea aplicada una pena justa y proporcional, conforme con lo pedido por la defensa en relación a los basamentos en el artículo 74 del Código Penal; dice el artículo 74 y enumera cuatro (4) ordinales, donde el ordinal 4° dice: Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho. Y aunado a esto, que el referido imputado se acogió al procedimiento de Admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándole una tercera parte, por cuanto el delito puso fin a la vida de una persona, causó daño social y tomando consideración la persona, la humanidad afectada de esa persona y por tratarse de un delito previsto y sancionado en nuestro Código Penal Venezolano, la pena a imponerse es de diez (10) años, más las accesorias de Ley, las de presidio, previstas y sancionadas en los artículos 13 y 34, del Código penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA:
De conformidad con lo aquí expuesto en el desarrollo de esta exposición de Sentencia, recogiendo los fundamentos de hecho y de derecho antes dicho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de El Caserío La Fortuna, Parroquia Urribarri, Municipio Colón, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 07-06-1.975, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.166.649, hijo de Alirio Segundo González (d), y de Amalia Rosa Peña, residenciado en la calle principal del Caserío La Fortuna, Municipio Colón, Estado Zulia, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso, LUIS CARLOS RAMIREZ MARQUEZ, y a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, ambos del Código penal Venezolano, referentes a la interdicción civil durante el tiempo de la pena; a la inhabilitación política mientras dure la pena y al pago de las costas procesales, pena que a de cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 330 ordinal 6°, 376 y 365, todos de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia fue leída su dispositiva al prenombrado imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, en presencia de su Defensor en el momento de la realización de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), de fecha 08 de Marzo del presente año 2004, y se pública en fecha de hoy diecisiete de Marzo del dos mil cuatro, quedando de esta manera cumplida la notificación del imputado y su defensor, así como el representante del Ministerio Público de la Sentencia dictada. Librese las correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese la presente Sentencia bajo el N° 01-04, Publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad.
La Juez Tercero de Control,
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
CO3-358-03.-
|