REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 475-05 CAUSA: 9C-369-05

Visto el escrito interpuesto por la Abog. SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de ANA CECILIA ARANGUREN GOYO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito ROBO AGRAVADO sin embargo observa este Juzgador que las pruebas no arrojan suficientes elementos de convicción, suficientes para demostrar la culpabilidad de la referida ciudadana, igualmente se observa que faltaron actuaciones por practicar para esclarecer los hechos y desde la fecha en se cometieron vale decir 16-06-96 hasta la actualidad han transcurrido mas de (08) años lo que resultaría inoficioso la practica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de ANA CECILIA ARANGUREN GOYO, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 475-05,

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.






HCV/afm.