REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Marzo de 2004, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal (A) Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a la disposición de este juzgado al ciudadano José Gabriel Navarro, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y Sancionado en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 del Código Penal y quien fuera aprehendido por la comunidad del Sector La Rosita y fuera entregado a funcionarios adscrito al Departamento Policial del Municipio Mara por cuanto este en compañía de otro se introdujeron en el interior de la Unidad Educativa Eleazar Añez Granadillo, específicamente en el Kiosco que distribuye el desayuno y merienda a los estudiantes de dicha entidad, violentando para ello el techo y así mismo violentaron la ventana de la oficina del nombrado centro educativo igualmente los efectivos hicieron un recorrido por las adyacencias donde lograron encontrar una caja de malta, varios refrescos, envases plásticos, así como varias golosinas las cuales fueron hurtadas de dicho lugar, por todo lo antes expuesto, le solicito le decrete al mismo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario e igualmente le notifico que en este acto se encuentra presente la ciudadana Maria de Los Reyes Herrera, víctima del presente caso a lo fines de que sea escuchada. Es todo”.
Acto seguido, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se procede a tomar la declaración de la ciudadana Maria de los Reyes Herrera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.561.808, residenciada en El Mojan, La Rosita, sector La Playa, casa sin número, detrás del Abasto Santa Rosa, quién expuso: “ Eso fue ayer como a las dos de la mañana, viene el profesor de Educación Física de la Escuela, Gregorio Sánchez Marín, el me notifico que habia escuchado unos ruidos, el ruido de unas botellas y que habia visto a dos personas pero que no supo identificarlas, estaban pasando las cajas de refresco y las de malta para el lado de afuera de la cerca y el los gritó, ellos dejaron eso allí botado y se fueron. El se acerco y eran la caja de malta, los refrescos y la tostadora, cuando vamos hasta la escuela, nos damos cuenta de que el techo del kiosco esta levantado, los jugos estaban en el suelo, la pared estaba manchada de sangre, esto fue a raíz de que rompieron la ventana de la dirección. Vi en el piso del kiosco una huella de zapato y reconocí que era de Joneldo Valencia, fui hasta su casa y lo conseguí en el porche de su casa con un tobo lavándose la sangre, entonces le reclamé y el me dijo que no habia sido el, le pregunte quien fue y me dijo que estaba con “la Perra”, porque a José Gabriel le dicen así. Yo le dije que me regresara lo que se habían llevado entonces el intentó agredirme con un cuchillo. Luego fueron el con el muchacho que esta aquí a lanzar piedras a mi casa y me amenazó. Llamé luego a los mis hijos y entre todos los de la comunidad los agarramos y se los entregamos a la Ley, y las autoridades se encargaron de lo demás. Es todo.-“ Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSÉ GABRIEL NAVARRO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 16.727.608, fecha nacimiento 09-08-82, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Gabriel Gregorio Navarro y de Marianela Villalobos, con domicilio en Avenida La Playa, calle principal La Rosita, frente a Granja Santanita, entrada al Carrizal, teléfono: 0414-2633338, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, Ojos Marro Oscuro, Piel morena, Cejas pobladas, Contextura delgado, Estatura 1,71 metros aproximadamente. Es Todo. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con Defensor, recayendo en la persona del profesional del derecho BARTOLOMÉ ESPINA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.947, con domicilio procesal en la Avenida 7 el Mojan, diagonal al Hospital Uno del Mojan, al lado de la Panadería OK: “Acepto la defensa del imputado JOSÉ GABRIEL NAVARRO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “El sábado en la noche estábamos tomando, cerca de la casa, un amigo y yo, hasta las once, doce de la noche, de ahí dejamos de tomar, lo deje en su casa, yo me fui a mi casa, al rato se aparece el en mi casa a buscarme porque habia sucedido un problema, fuimos para la casa de la señora con la que habíamos tenido el problema, llegamos allá, hablamos con ella, los tres hijos de la señora nos agarraron a golpes y estaban armados con una escopeta, nos amarraron, nos llevaron al frente de la escuela, salieron a buscar unos corotos y se aparecieron con unas cajas de malta, unas chucherias, y unos refrescos y una tostadora, llamaron a la policía y nos detuvieron.” Es todo. En este estado, el Abogado BARTOLOMÉ ESPINA, con el carácter de defensor expuso: “ La ciudadana Fiscal del Ministerio Público 18° del Estado Zulia, solicita en contra de mi defendido la Medida Privativa de Libertad, y mi persona como defensor del ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRO, no me encuentro de acuerdo con la solicitud antes mencionada, ya que según el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe peligro de fuga, ni se causó un daño grave además, mi defendido, no presenta conducta pre-delictual, es decir, no estivo detenido anteriormente bajo ninguna circunstancia, por lo que solicito ciudadano Juez, le sea concedida una Medida cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este estado del proceso, solicito se nombre correo especial para efecto de la consecución de los antecedentes penales y probacionarios que pueda tener mi defendido en la Oficina del Vice-Ministro de Justicia con sede en Caracas, al ciudadano Jesús Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.502. Por todo lo antes expuesto es que solicito la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en cuenta también su edad, ya que a través de su desenvolvimiento en la sociedad y no en un reten está comprobado científicamente que mejora la personalidad del ser humano.” Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como elementos de convicción que conllevan a este Sentenciador a estimar que el imputado JOSÉ GABRIEL NAVARRO, es autor del hecho por el cual ha sido presentado. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo es la contenida en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo compromiso por parte del imputado de conformidad con el artículo 260 ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control y por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, así como la constitución de una fianza de dos personas idóneas, residenciadas en este Estado Zulia, de solvencia moral y con relación laboral estable, condiciones estas que deberán ser acreditadas al momento de imponer a los fiadores de sus obligaciones, por lo que el imputado JOSÉ GABRIEL NAVARRO permanecerá detenido en el Centro de Arrestos de Detenciones Preventivas El Marite, hasta la verificación de la fianza y se emane su orden de libertad. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía ordinaria, así mismo se acuerda designar al ciudadano Jesús Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.502. correo especial, dirigido al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales en la Oficina del Vice-Ministro de Justicia con sede en la ciudad de Caracas. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 306-04. Se oficia bajo el N° 431-04 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales bajo N° 436-04. Se da por concluido el acto siendo las Dos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA
LA VICTIMA
MARIA DE LOS REYES HERRERA
EL IMPUTADO,
JOSÉ GABRIEL NAVARRO
EL DEFENSOR
ABOG. BARTOLOMÉ ESPINA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL DURAN
CAUSA 9C-170-04
FECHA DE DETENCIÓN 07-03-2004.
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