República Bolivariana de Venezuela
 
Poder Judicial
 
Circuito Judicial Penal
 
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Juzgado NOVENO de Control 
 
Maracaibo
 
 
Maracaibo, 08 de Marzo de 2004
 
192º y 143º
 
RESOLUCION NRO 305 -04
 
 
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el   representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público HAILET MEDINA GONZÁLEZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa donde aparece como imputado Persona Desconocida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (S.A.V.I.E.Z.) y TOMAS SEGUNDO VILLANUEVA.
 
 
Este Juzgado de Control para decidir considera:
 
 
Se inicio la presente investigación por ante la Fiscalía Décima en fecha 12-12-01, una vez recibida en fecha 04-04-02, Denuncia remitida por la Unidad de Atención a la Victima de fecha 05-12-01, hecha por el ciudadano ING. TOMAS SEGUNDO VILLANUEVA, Ingeniero Inspector contratado por el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (S.A.V.I.E.Z.), en la que denuncia que le fue falsificada la firma en los expedientes o contratos Nro.2000-08-022, valuación N, 1 (UNICA) de fecha 31-07-00 y Nrº. 2001-08-003 valuación N, 1 (UNICA) de fecha 12-07-00, por personas desconocidas.
 
 
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantado no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del antes mencionado ciudadano, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
 
 
DECISIÓN
 
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese Publíquese y Notifíquese.
 
EL JUEZ,
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
ROMER LEAL DURAN
 
 
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el N° 305-04.
 
 
 
EL SECRETARIO.
 
 
CAUSA 9C-1429-03
 
 
 
 
 
 
 
 
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