República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de marzo de 2004
193º y 145º
RESOLUCION No. 303-04
CAUSA N° 9C-1178-03.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abog. LOURDES MONTIEL, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causas, seguida en contra del ciudadano ALBERTO PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos de Código penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO GONZALEZ, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 3° y 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Control para decidir considera:
La presente Causa se inicia en fecha 26/01/1996, por Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano ALIRIO GONZALEZ, quien manifestó entre otras cosas que en esa misma fecha los ciudadanos ALBERTO PINEDA, y otro del cual no recordaba su nombre, portando armas blancas lo despojaron de la cantidad mil ochocientos bolívares. Cursa al folio seis (06) de la Causa, Inspección efectuada al lugar de los hechos, la cual arrojo como resultados que no se colectaron evidencias de carácter o interés criminalístico. Por lo que este Tribunal observa del estudio de actas que se encuentra comprobada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero considera que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ALBERTO PINEDA, y no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso, debido al lapso trascurrido desde que se cometieron los hechos denunciados, hasta la presente fecha. Por lo cual considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano ALBERTO PINEDA. Y así se decide.-
Así mismo, al folio nueve (09) de la Causa, cursa Informe Medico Legal N° 1174, practicado al ciudadano ALIRIO GONZALEZ, por ante la Medicatura Forense de Maracaibo, el cual arrojo como resultados: “Lesiones producidas por objeto cortante, de carácter leve, sana en el lapso de nueve días, tiempo habitual de curación”, es decir, que se observa que se encuentra plenamente comprobado la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, delito este que se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto desde la fecha en los cuales ocurrieron los hechos, vale decir, desde el día 24/10/1996, hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) años, un (01) mes y once (11) días, tiempo superior al establecido en el numeral 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano ALBERTO PINEDA. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, a favor del ciudadano ALBERTO PINEDA, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión. Notifíquese. Déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo judicial, en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL
En la misma fecha se registró esta decisión bajo el Nro. 303-04. Y se notificó.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL
Causa N° 1178-03.
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