República Bolivariana de Venezuela
 
Poder Judicial
 
 
 
 
Circuito Judicial Penal 
 
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Juzgado NOVENO de Control
 
Maracaibo_
 
 
Maracaibo, 08   de Marzo de 2004
 
192º y 143º
 
 
RESOLUCION NRO 304-04
 
	
 
     Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema  de protección integral  del Niño, el Adolescente y la Familia, AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa donde aparece como imputado la ciudadana MÓNICA VILCHEZ por la presunta comisión LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de ENRIQUE JOSÉ ESIS SULBARAN.
 
 
      Este Juzgado de Control para decidir considera:
 
 
En fecha 21-02-03, fueron recibidas por ante la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, actuaciones de la Policía del Municipio Maracaibo, contentiva de Denuncia interpuesta por el Adolescente ENRIQUE JOSÉ SULBARAN, de 15 años de edad, quién expuso: 
 
 
“Resulta que yo me encontraba en una pelea de puños con otro joven de nombre LUIS ROBERTO VILCHEZ, de 15 AÑOS de edad, porque el me lanzó una vejiga con cal, dentro de la casa de unas amigas......, en el preciso momento que nos encontrábamos peleando, llega su mamá de nombre MÓNICA VILCHEZ, me agarra por el cuello y me da varios golpes en la cabeza...”
 
 
Así mismo, iniciada la correspondiente investigación se practicaron las siguientes actuaciones; Inspección Ocular en el sitio donde presuntamente ocurrió el hecho, fue entrevistado en fecha 26-06-03 el adolescente VICTOR SOLARTE DANIEL MÁRMOL, fue entrevistado el adolescente LUIS ROBERTO VILCHEZ, igualmente se obtuvo el resultado del examen médico legal practicado por el Doctor ALEXIS DÍAZ.
 
 
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público  de la ciudadana antes emncionada, por lo cual es  procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así  se Declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.  Regístrese Publíquese y Notifíquese.
 
 
EL JUEZ
 
	
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN  VIVAS
 
 
 
                                                                             EL SECRETARIO,
 
 
                                                            
 
 
                                                                       ROMER LEAL DURAN
 
	 
 
 
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 304-04.                                                                            
 
 
                                                
 
   EL SECRETARIO.
 
CAUSA 9C-1112-03                                                               
 
 
 
 
 
 
                                                                         
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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