REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE marzo DE 2004
193º Y 145º
Resolución No. 301-04.
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE TOMAS HAMM ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud de accidente de Transito ocurrido en fecha 09/03/02, en la avenida 2B con Calle 76, de esta ciudad de Maracaibo, en el cual resulto lesionado el ciudadano JOSE TOMAS HAMM ARTEAGA. Consta al folio tres (03) de la Causa, Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, en la cual dejan constancia de que se trataba de un accidente de choque contra poste fijo (alumbrado publico), en el cual se encontraba involucrado el vehiculo marca JEEP, Modelo CHEROKEE, tipo SPORT WAGON, año 1996, que era conducido por el mencionado ciudadano, él cual presento lesiones leves como contusiones a la altura de la frente. Igualmente cursa al folio cinco (05) del Expediente, Informe Técnico, suscrito por el Funcionario FERNANDEZ YOHENDER, en el cual concluye que las causas posibles del accidente fueron factores mecánicos o psíquicos.

Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida por el ciudadano JOSE TOMAS HAMM ARTEAGA, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMEAR INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE TOMAS HAMM ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.567.821, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN
En la misma fecha se registró la presente Resolución con el No.301-04, y se libraron Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN