REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Martes (30) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Dos (2:00 p.m.), de la tarde, compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, quien seguidamente expuso:”Presento al ciudadano NESTOR MORENO VALBUENA, quien esta incurso en el delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Actividad Ganadera, hecho ocurrido el 29 de Marzo del presente año, en hora de la mañana, en la Hacienda San Isidro, Kilómetro 30 de la vía a Perijá, por haber robado y sacrificado unas vacas, considerándose esto un delito contemplado en la mencionada Ley, es por esto que solicito que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad , por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, Venezolano, Natural de San José de Perijá, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/80, Casado, oficio Latonería y Pintura, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.658.243, hijo de Néstor Rafael Moreno y Yolanda Valbuena y residenciado en la Villa del Rosario, Barrio María Alejandra, Invasión, diagonal al Colegio María Alejandra, sus características fisonómicas son: Cabello negro, ojos negro, moreno oscuro, cejas pobladas, labios finos contextura delgada, estatura 1,70 aproximadamente, con bigotes, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor que lo asista, por lo que este Tribunal le designa uno de oficio, recayendo en la persona del Abogado FERNANDO SILVA, Defensor Público Vigésimo Primero de la Unidad de Defensores Públicos, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, Abogado FERNANDO SILVA, quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa la que el Tribunal estime conveniente otorgar, es todo”. Del estudio de las actas se evidencia que surgen elementos suficientes para la comprobación del cuerpo del delito ROBO DE GANADO, contenido en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, igualmente del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando del Tercer Pelotón. Tercera Compañía Destacamento N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, de fecha 29/03/04, así como la denuncia interpuesta en esa misma fecha y ante el Cuerpo castrense ya mencionado por el ciudadano SANTO RINCON CARRUYO y el Acta de Depósito suscrita por funcionario de la misma institución, surgen elementos suficientes que vinculan al ciudadano NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, en la comisión del delito ya mencionado. Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que eventualmente pudiera imponérsele que supera los diez años de pena privativa de libertad, ello de conformidad con el Artículo 251 Ejusdem, por lo que es procedente en derecho Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y proseguir el proceso por el procedimiento ordinario. Y así se decide Seguidamente este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, luego de escuchados los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su Defensor, considera procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, plenamente identificado y quien se encuentra actualmente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se acredito la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, la acción penal no se encuentra prescrita como lo es, a criterio de este Tribunal de Control el presunto delito de ROBO DE GANADO , previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Actividad Ganadera, existen plurales y fundados elementos de convicción de que el imputado es el autor o participe del hecho punible y sobran razones para presumir que el mismo puede darse a la fuga u obstaculizar algún acto o diligencia de la investigación, por la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegársele a imponer. Se continúa la presente averiguación por el procedimiento ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se oficia lo conducente. Se da por confluido el acto siendo las Dos y Treinta (2:30) de la tarde, quedando asentado bajo el N° 427-04 y se Oficio bajo el 594-04.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,

NESTOR LUIS MORENO VALBUENA

EL DEFENSOR,

ABOG. FERNANDO SILVA

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL


Causa N° 9C-251-04
Fecha De Detención 29/03/04