REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes treinta (30) de marzo de 2004, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ENMA MELEAN SANCHEZ,, Fiscal Décima Tercera (Aux) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal al ciudadano ADOLFO MEZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURO AGRAVADO (HURTO DE ELECTRICIDAD), previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN y solicito decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, es todo “. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado ADOLFO MEZA si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con Defensor el Abog WILLIAN MEDINA, Impreabogado Nº 91398, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 196, CASA Nº 113 A-51, Telefonos 0261-7646616 y 0414-967798, quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. En este estado el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse ADOLFO DEL CRISTO MEZA ALMESTO, Colombiano, natural de San Andres Plomo Departamento Sucre, Indocumentado, fecha de nacimiento 23/12/1961, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Narcisa Ernesto y de Cristo Julio Meza, con residencia ubicada en el Sector Lo De Doria, vía Palito Blanco, por la entrada de la farmacia, a dos cuadras a mano derecha, la quinta casa de color blanca, cerca de ciclón, Calle S/N conocida como Calle Los Tres Tiros, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, Ojos marrones oscuros, piel morena oscura, Cejas semi pobladas, labios finos, Contextura delgada, orejas grandes, presenta bigotes, es todo. Seguidamente el Juez Profesional procede a imponer al imputado de autos de sus Garantías, Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “ no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado, la Defensa, expuso:” me adhiero a la solicitud Fiscal de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y consigno en este acto Constancia de residencia que avala donde vive mi defendido, donde tiene creado su hogar con ocho hijos, y se acoge a las presentaciones que le imponga este digno Tribunal, es todo”. Seguidamente Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del imputado, observa que cursa inserto al folio (03) de la Causa acta policial de fecha 29/03/04, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Jesús Enrique Losada, de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancia que encontraron a dos ciudadanos uno de ellos trepado en una meza de hierro, de color negro, manipulando los medidores de un poste de electricidad signado con el Nº Z12I06, y el otro sujeto que lo ayudaba, encontrándoseles al primero de ellos un destornillador de paleta, con mango plástico de color negro con amarillo, y al otro sujeto le fue encontrado en su poder un cuchillo de mango de madera forrado con plástico con una hoja útil de 6,5 centímetros aproximadamente, quedando estos identificados como ADOLFO MEZA, de 40 años de edad, y Luís Troconis de 17 años de edad, así mismo consta en actas denuncia interpuesta en esa misma fecha por ante Departamento Policial del Municipio Jesús Enrique Losada, de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano LUCAS QUINTERO, en su condición de Inspector de la empresa ENELVEN, por lo que considera quien aquí decide que del estudio de las actas que conforman la presente Causa surgen elementos suficientes para presumir la comisión de un delito, de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescritos, que merece pena privativa de Libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO (Hurto de electricidad), previsto y sancionado en el ordinal 8º del artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN, de los mismos elementos podemos verificar que existen fundada convicción para estimar que el ciudadano ADOLFO DEL CRISTO MEZA ALMESTO, ha sido autor en la comisión de dicho hecho punible, igualmente considera que todos estos elementos de convicción puede razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de la constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio Lo De Doria, donde dan fe que el imputado de autos efectivamente reside en dicho sector desde hace 20 años, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , así como las obligaciones del artículo 260 Ejusdem, a saber la presentación cada treinta (30) días por ante este Juzgado y el Ministerio Publico, la prohibición de salida del país. Y así se decide. Igualmente este Juzgado acuerda que la presente Causa se prosiga por el procedimiento ordinario. Y así se decide. Se acuerda agregar a la Causa la constancia consignada por la defensa, constante de un (01) folio útil. Se declara con lugar con lugar la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD, prevista en los ordinales 3º del artículo 256 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ADOLFO DEL CRISTO MEZA ALMESTO, Colombiano, natural de San Andres Plomo Departamento Sucre, Indocumentado, fecha de nacimiento 23/12/1961, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Narcisa Ernesto y de Cristo Julio Meza, con residencia ubicada en el Sector Lo De Doria, vía Palito Blanco, por la entrada de la farmacia, a dos cuadras a mano derecha, la quinta casa de color blanca, cerca de ciclón, Calle S/N conocida como Calle Los Tres Tiros, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia. SEGUNDO: Que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 593-04. Y se registro la presente decisión bajo el N° 425-04. se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se concluyó el acto siendo las 03:00 p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ENMA MELEAN SANCHEZ
EL IMPUTADO

ADOLFO DEL CRISTO MEZA ALMESTO

LA DEFENSA

Abog. WILLIAN MEDINA

EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN
HCV/marymar.-
CAUSA N° 9C-250-04