REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
Maracaibo, 30 de marzo de 2004
193º y 145º
RESOLUCIÓN No.426 -04
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causas, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ESTEBAN GUTIÉRREZ, RODOLFO QUIVERA, ENDER ESIS Y JACQUELINE ALAVE por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 472 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos HERNAN COLMENARES, MAURO GRIMALDI, VOLKMAR VILLALTA Y EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 1° y 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Control para decidir considera:
La presente Causa se inicia en fecha 31/07/1996, por auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por HERNAN COLMENARES, “...Nosotros estábamos almorzando en el restaurante la Envidia, cuando en eso nos llegaron tres sujetos portando armas de fuego pidiéndonos nuestra pertenencias, prendas y dos teléfonos celulares...”un revolver... y mi vehículo donde se fueron los tres sujetos...”. Igualmente cursa al folio uno (01) de la Causa. Por lo que este Tribunal observa del estudio de actas que se encuentra comprobada la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 del Código Penal, pero considera que efectivamente la investigación penal adelantada no arrojo elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de persona ya mencionada, por lo cual no puede atribuirse la comisión del delito. Por lo cual considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Así mismo, al folio siete (07) de la Causa, cursa acta policial de fecha 31-07-96 suscrita por funcionario ALEXIS CEPEDA adscrito a la Brigada contra Robos; en el cual deja constancia: “... En esta misma fecha, encontrándose en este despacho el ciudadano HERNAN COLMENARES, identificado anteriormente por ser la parte denunciante, y a manifestarle que si le podía hacer llegar boletas de citaciones a los ciudadanos mencionados en su denuncia como testigos de nombres MAURO GRIMALDI Y VOLKMAR VILLALTA, manifestando que no habia ninguna inconveniencia en hacerle llegar las respectivas boletas... “ es decir, que se observa que se encuentra plenamente comprobado la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 472 del Código Penal este que se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto desde la fecha en los cuales ocurrieron los hechos, vale decir, desde el día 31/07/1996, hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años, siete (07) meses y treinta (30) días, tiempo superior al establecido en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los ciudadanos JESUS ESTEBAN GUTIÉRREZ, RODOLFO QUIVERA, ENDER ESIS Y JACQUELINE ALAVE . Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, a favor de los ciudadanos JESUS ESTEBAN GUTIÉRREZ, RODOLFO QUIVERA, ENDER ESIS Y JACQUELINE ALAVE, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 1° y 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión. Notifíquese. Déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo judicial, en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL
En la misma fecha se registró esta decisión bajo el Nro. 426-04. Y se notificó.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL
Causa N° 239-04.
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