REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes (29) de Marzo de 2004, siendo la Dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado WILLIAN SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Tercero del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento en este Acto al ciudadano imputado EDWING NEHOMAR GONZALEZ LEONES, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículo 422 en concordancia con el 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA BERMÚDEZ, y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, es por lo que le solicito le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la causa sea ventilada por el Ordinario, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: EDWING NEHOMAR GONZALEZ LEONES, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-77, Soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.824.144, hijo de Lina Mercedes Leones y José Mundo González Valderrama (D) , residenciado en la Pomona, Av. 19 Nro de casa, 103A-96 calle El Progreso. De esta Ciudad. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello negro, ojos marrones, piel morena oscura, cejas pobladas, labios finos, contextura robusta, estatura 1,71 aproximadamente, presenta una cicatriz en la pierna izquierda circunstancia de una operación de aproximadamente de 10 cmts. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si quien lo representa el Abog. JOSE ANGEL FERRER ROMERO, Impre:29-917 y la Abog. Maibeth González Impre:76735, con domicilio procesal, Av. 4 Bella Vista, con calle 67, Cecilio Acosta Telf.: 02617-928179 de Esta Ciudad quienes se encuentran presenten en este acto y expusieron: Aceptamos la defensa del imputado de auto, y juramos cumplir con las obligaciones inherente del cargo. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: Yo venia bajando de la Libertador desde el Milagro hacia las Playitas, me encontraba en el semáforo de San Felipe, cambio la luz y arranque con el vehículo aproximadamente iba a 20 klmt por hora porque apenas iba arrancando, la muchacha salio de la nada y se me atravesó la golpee y me baje del vehículo al bajarme del carro un funcionario de la Policía de Maracaibo me pide que regrese al carro la gente que estaba ahí me rompieron el vidrio del carro y después los funcionarios me pidieron que subiera a la patrulla y hay una señora como testigo pero no se quien era dicha señora y hay muchas personas mas como lo es Luis Flores, Pedro Núñez y Ivo Ordóñez “es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal comprobando en menor tiempo posible la inocencia de mi defendido y solicitando copias simple de la presente causa es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EDWING NEHOMAR GONZALEZ LEONES, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control y ante la Fiscalia del Ministerio Publico, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, prevista y sancionada en los artículos 422 en concordancia con el 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA BERMÚDEZ, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud hecha por la defensa así se declara. En este estado el imputado EDWING NEOMAR GONZALEZ LEONES, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y la Fiscalia. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Instituto Autónomo de Policía De Maracaibo El Marite bajo el N° 581-04.La presente decisión quedo registrad abajo el N° 412-04. Se da por concluida el acto siendo las del Tres y veintes minuto (03:20 m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,
EDWING NEOMAR GONZALEZ LEONES
LA DEFENSA
Abog. JOSE ANGEL FERRER ROMERO Abog.MAIBETH GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN
HCV/cfv
Causa N° 9C-244-04.-
FECHA DE DETENCIÓN: 28-03-04.
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