REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
193º y 145º
Maracaibo, 26 de Marzo de 2004

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ESMEIRO RAMON ATENCIO, en su carácter de representante del ciudadano NUMAN DE JESUS CUADRADO, asistido por el Abogado CARLOS CORONA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de marzo del presente año, este Tribunal, bajo Resolución N° 387-04, acordó la entrega en calidad de deposito al ciudadano NUMAN DE JESUS CUADRADO, ampliamente identificado en actas, del vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, Tipo Pick-up, Modelo C-10, Color Blanco, y Rojo Serial de Carrocería N° CCD14EV205388, Serial del Motor K0625CPR, Uso Carga, Placas 014VBO, Año 1984, quien acreditó documentación suficiente para demostrar no solo la buena fe al momento de adquirir el vehículo, sino también una posesión legítima, pacífica, continua, ininterrumpida, con ánimo de dueño, inequívoca y publica, en virtud de que la experticia de reconocimiento emitida por los ciudadanos OTTO JAVIER PEREZ MARTINEZ Y MAURICIO ATENCIO BRIÑEZ, adscritos al Destacamento de Frontera N° 63, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, expresó que el vehículo aquí solicitado presentaba la Placa identificadora del Serial Carrocería Falsa y Suplantada, la Placa de Body Falsa y Suplantada, el Serial del Chasis es falso y el serial del motor es Original.

Ahora bien, por cuanto en fecha 24/03/04, se recibió Experticia N° 0550-04, de fecha 22/03/04, practicada al vehículo antes identificado, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre se evidencia la originalidad del vehículo, donde dan como resultado el serial carrocería Chapa identificadora, sistema de impresión troquel bajo relieve, sistema de fijación remaches, serial chapa body, serial chasis sistema de impresión troquel bajo relieve y serial motor sistema de impresión troquel bajo relieve: ORIGINALES, lo que demuestra que el vehículo de actas no presenta los seriales Adulterados, y habiendo adquirido el solicitante de buena fe dicho vehículo, es por lo que este Tribunal de Control, considera procedente en derecho la ENTREGA FORMAL del identificado vehículo, al ciudadano NUMAN DE JESUS CUADRADO, por ser este de su propiedad, todo de conformidad el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

Consta en acta al folio 9 de la causa Experticia de Reconocimiento practicado por efectivos del Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional, donde arroja como resultado Serial de Carrocería Falsa y Suplantada, Serial de Body Falsa y Suplantada, Serial del Chasis Falso y de Motor Original; al folio 24 de la causa Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde arroja como resultado Serial de Carrocería y Serial de Motor Original; vista las experticias realizadas al mencionado vehículo, este Tribunal ordena practicar nuevamente Experticia al referido vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde arroja como resultado los seriales Originales, lo que le da certeza a este Legislador de que ese vehículo esta identificado e identificable siguiendo las reglas de la sana critica de la lógica , de los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, en vista de ello y ante la Yuxtaposición de criterio, considera que la experticia emanada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, no esta acorde con la verdad, por lo que, considera procedente instar al Ministerio Público, a aperturar las averiguaciones administrativas, disciplinarias y Penales a que haya lugar, contra los expertos actuantes de la Guardia Nacional, que practicaron en fecha 23 de noviembre del año 2003, la experticia al vehículo. Y Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA FORMAL del vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, Tipo Pick-up, Modelo C-10, Color Blanco, y Rojo Serial de Carrocería N° CCD14EV205388, Serial del Motor K0625CPR, Uso Carga, Placas 014VBO, Año 1984, al ciudadano NUMAN DE JESUS CUADRADO. En consecuencia, se acuerda expedir constancia. Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN
En la misma fecha, se registro la presente resolución bajo el N° 408-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes. Librese Constancia, Boleta de Notificación y Oficio.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN

HCV/a.a.
CAUSA: 9CS-030-04.