REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Marzo de 2004
193° Y 144°

La presente causa seguida en contra de ARMANDO EDUARDO TORO RAMÍREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-60, casado, oficio vigilante, Titular de la cédula de Identidad N° 7.818.562, hijo de Albertina Ramírez y Amador Toro, residenciado en en Sabaneta Larga, Barrio San Pedro, calle Ana Maria Campos, N° 101B-35, cerca del Abasto Zena, Maracaibo, estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2004, la Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentra bajo prestación periódica cada Treinta(30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano ARMANDO EDUARDO TORO RAMIREZ, presentado por la Fiscal DÉCIMA del Ministerio Público del Estado Zulia, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano ut-supra identificado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

Abog. ROMER LEAL DURAN.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 407-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL DURAN,