REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Marzo de 2004
193° Y 144°
Vista la solicitud presentada por el Abog. GERARDO JOSE SANCHEZ ROMERO, Defensor Publico Penal Décimo Sexto adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido JOSE LUIS ESPINA DELGADO.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
EL defensor del imputado expresa en su escrito, que para la presente fecha (13-01-2004) por lo que solicita se oficie al Ministerio Público a los fines de que requiera la conclusión de la investigación. Este Tribunal de Control por auto de fecha 14 de Enero de 2004, acordó fijar Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 26 de Enero de 2004, a las nueve de la mañana, la misma no se llevo a efecto por encontrarse el Tribunal libre motivo por el cual se fija nuevamente, para el día 10/02/04 a las 09:00 a.m, llevándose a efecto la Audiencia Oral en la cual se dio un lapso de prorroga de 30 días, contados a partir de la presente fecha.-
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado JOSE LUIS ESPINA DELGADO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometidos el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL DURAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 403-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,


ABOG. ROMER LEAL DURAN

CAUSA Nro. 9C-684-02.