REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2004
Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LISANDRO CORCHO PALMAR Y KERWIN JESUS PIÑA BRAVO, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano OCHOA MELEAN ANGEL ALBERTO en fecha 10/04/99 quien entre otras cosas manifiesto: que iba caminando, cuando dos sujetos y me apuntaron con una escopeta y me quitaron 2 cadenas un dije y los papeles del carro de mi mama y me acerque a una caseta policial y formule la denuncia. Luego Salí con una patrulla y unos tipos salieron corriendo pero no fueron los que me habían robado. Consta en el folio Diez (10) de esta causa.
En efecto del contenido de las actas que acompaña la Representante del Ministerio Público, a la presente solicitud de Sobreseimiento se evidencia que el no hay suficiente elementos de convicción para poder individualizar la responsabilidad penal de los ciudadanos LISANDRO CORCHO PALMAR Y KERWIN JESUS PIÑA BRAVO, las cuales no le puede ser atribuida responsabilidad alguna en el presente hecho punible. En consecuencia se acuerda Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LISANDRO CORCHO PALMAR Y KERWIN JESUS PIÑA BRAVO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN
En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 394-04, y se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN
Causa N° 9C-221-04.-
HCV/cfv.
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