REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2004

Visto el escrito presentado por la Abogada JOSEFA MARIA CAMARGO, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS GABRIEL BOCARANDA CRUZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, mediante Acta Policial de fecha 16-03-01, suscrita por efectivos adscritos al Comando Regional N° 3 del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las siguientes actuaciones policial: Nos constituimos en comisión cumpliendo instrucciones…, con la finalidad de efectuar patrullaje rural…, le solicitamos permiso al ciudadano OMAR PADILLA…, y manifestó que el propietario de nombre JESUS BOCARANDA se encontraba por fuera y que en el momento contaba con la cantidad de quinientos veinticinco cerdos…, no posee la laguna de oxidación y las aguas putrefacta de los desechos sólidos…, emitiendo un olor fétido, por lo que procedimos a laborarle una boleta de citación.
En efecto del contenido de las actas que acompaña la Representante del Ministerio Público, a la presente solicitud de Sobreseimiento se evidencia que el no hay suficiente elementos de convicción para poder individualizar la responsabilidad penal del ciudadano JESUS BOCARANDA CRUZ, las cuales no le puede ser atribuida responsabilidad alguna en el presente hecho punible. En consecuencia se acuerda Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS BOCARANDA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 395-04, y se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN









Causa N° 9C-220-04.-
HCV/a.a.