REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2004

Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control en fecha 15 de Marzo de 2003, por la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MISAEL DALMIROMORILLO DIAZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inicia la presente averiguación, mediante Acta Policial de fecha 10 de Junio del 2.000 por ante el Destacamento de Fronteras N° 36 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en virtud del operativo realizado contra el Robo y Hurto de Vehículo en el sector Parque Sur, vía que conduce a la Cañada, donde se avisto un vehículo marca Chevrolet, Modelo C-10, Placas 223-VBF, y al ordenársele que presentara su documentación de propiedad, mostró una Cédula de identidad con su fotografía que lo identificaba como MISAEL DALMIRO MORILLO DIAZ, y al solicitársele la debida documentación del vehículo este mostró un certificado de circulación del propietario OSMEL MARCIAL ATENCIO NAVA, fotocopia de la C.I. N° 7.797.343 y dos permiso de circulación y fotocopia de documentación de una entrega de vehículo por el Tribunal 1° de Primera Instancia en lo Penal, por lo que se procedió a la revisión de los documentos y retención del mismo.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano MISAEL DALMIRO MORILLO DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad Legal.

EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL SECRETARIO,

ABGO. ROMER LEAL

En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 396-04, en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes

EL SECRETARIO,






HCV/is.
Causa N° 9C-214-04.-.