REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Marzo de 2004
192° Y 143°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 9C-1451-03
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIO: ABOG. ROMER LEAL DURAN
FISCAL 20°: DRA: JHOVANN MOLERO
VICTIMAS: JANETH Y YELITZA PEROZO ROMERO
IMPUTADOS: ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZALEZ
JOSE GREGORIO POSADA
DEFENSA: ABOG. FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y MARIA ALEXANDRA GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION

En el día de hoy, Veintidós de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Doctora. REYNA TRUJILLO VILCHEZ, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ Y JOSE GREGORIO POSADA, por considerarlos Autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 2° y 3° en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el Artículo 80 del Código Penal, en lo que respecta a los dos imputados y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en lo que respecta al imputado ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y las ciudadanas JANETH Y YELITZA PEROZO ROMERO. Seguidamente el Tribunal de Control procedió a dejar constancia de la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes; la Doctora JHOVANN MOLERO, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, los Imputados ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ Y JOSE GREGORIO POSADA, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, los Defensores Doctor FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE, Abogado en ejercicio y de este domicilio y MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuadragésima Séptima de la Unidad de Defensores Públicos, Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, se le informo a la partes sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Vigésima (Aux.) del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales basa su Acusación, quien expuso: “Ratifico la acusación interpuesta contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ Y JOSE GREGORIO PRADO POSADA, a quienes se les acusa por considerar al primero de los mencionados como autor y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH Y YELITZA PEROZO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO, y al segundo de los nombrados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, calificando su actuación como CÓMPLICE en el referido delito al prestar asistencia al imputado ALEXANDER AGUIRRE, facilitando de esta forma la perpetración del hecho, conducta esta que encuadra dentro del Artículo 84 Numeral 3° del Código Penal, por lo que en este mismo acto se modifica en estos términos la imputación fiscal plasmada por escrito en el libelo acusatorio. En tal sentido solicito que la misma sea admitida, con las modificaciones planteadas así como también los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles y pertinentes para demostrar la imputación Fiscal solicitando de este Tribunal dicta el correspondiente auto de apertura a Juicio y ordene en consecuencia el enjuiciamiento oral y público de los referido s imputados, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE, defensor del imputado ALEXANDER JOSE AGUIRRE, quien expuso: “Esta Defensa solicita una vez recibida la Admisión de los Hechos de mi representado se proceda a otorgar dictarle sentencia con la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, defensora del imputado JOSE GREGORIO POSADA, quien expuso: “En virtud del cambio de calificación en cuanto a la participación de mi defendido en el delito que se le imputa esta defensa habiendo sostenido conversaciones con el mismo este ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es por lo que solicito se proceda según lo previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración para la imposición de la pena que mi defendido no presenta conducta predelictual de modo que debe tomarse en cuenta como atenuante, en este sentido solicito se le tome la declaración correspondiente a mi defendido de modo que manifieste lo pertinente, es todo” En este estado se le concede la palabra a los imputados PRIMERO: ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, Venezolano, natural de La Villa del Rosario, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 06/07/79, profesión u oficio Mecánico, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.957.598, hijo de Luis Aguirre y Maria Inés González y domiciliado en la Urbanización La Colina, Sector 2, Casa N° 1, Vereda 28, La Villa del Rosario, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los Artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que la Fiscal me imputa en su escrito de acusación y los cuales ha ratificado en este acto, por lo tanto pido se me dicte sentencia con la rebaja correspondiente, es todo”. SEGUNDO: JOSE GREGORIO PRADO POSADA, Venezolano, natural de Machiques, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/08/72, profesión u oficio Albañil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.718.704, hijo de Ilsa Posada y Elis Saul Prado y domiciliado en Calle Nueva Delicias, Casa N° 51-70, cerca del Taller El Volante, Machiques de Perijá, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los Artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que la Fiscal me imputa en la acusación, por lo tanto pido se me dicte sentencia y se me imponga la pena con la rebaja correspondiente. Es todo”. Una vez concluida la Audiencia, este Tribunal en presencia de las partes procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta en su oportunidad legal por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, en contra de los imputados ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, como autor y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH PEROZO ROMERO, YELITZA PEROZO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO, y del imputado JOSE GREGORIO PRADO POSADA, por ser COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH PEROZO ROMERO, YELITZA PEROZO ROMERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre del año 2003, por encontrarse llenos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dan ocasión al proceso, descritos de forma clara y precisa en el escrito de acusación presentado en fecha cuatro de febrero del año 2004. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO PRADO POSADA, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, es decir seis (06) años de presidio, de conformidad con el artículo 84 ejusdem, por el grado de COMPLICIDAD, se le rebaja la mitad, es decir tres (03) años de presidio, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, quedando la pena a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Vista la admisión rehecho efectuada por el ciudadano ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, este tribunal este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: pena prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, que prevé una pena de seis (06) a siete (07) años de presidio, y la pena prevista en el artículo 278 del Código penal que prevé una pena de tres a cinco años de prisión, en aplicación al artículo 100 del Código Penal, por el carácter de reincidente en la comisión de un delito Contra la propiedad, se toma en cuenta el termino medio del delito de Robo, es decir; seis (06) años y seis (06) meses de presidio, y en relación al Porte Ilícito de Arma, tomando en cuenta igualmente su termino medio, es decir cuatro (04) años de prisión, en aplicación al artículo 87 Ejusdem, se pasa a convertir la pena de presidio a prisión, quedando la misma en dos (02) años de prisión, y en conversión del presidio por el artículo 89 Ejusdem, la pena a aplicar es de un (01) año y cuatro (04) meses, por lo que en sumatoria resulta siete (07) años y diez (10) meses de presidio, y en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, y por tratarse de un delito pluriofensivo la rebaja será de un tercio (1/3), por lo tanto la pena definitiva a imponer al acusado ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ es de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, en contra de los imputados ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, como autor y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH PEROZO ROMERO, YELITZA PEROZO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO, y del imputado JOSE GREGORIO PRADO POSADA, por ser COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH PEROZO ROMERO, YELITZA PEROZO ROMERO. SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico. TERCERO: Se condena por el procediendo de admisión de hechos al acusado JOSE GREGORIO PRADO POSADA, Venezolano, natural de Machiques, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/08/72, profesión u oficio Albañil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.718.704, hijo de Ilsa Posada y Elis Saul Prado y domiciliado en Calle Nueva Delicias, Casa N° 51-70, cerca del Taller El Volante, Machiques de Perijá, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH PEROZO ROMERO, YELITZA PEROZO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO. CUARTO: Se CONDENA por el procedimiento de admisión de hechos al acusado ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, Venezolano, natural de La Villa del Rosario, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 06/07/79, profesión u oficio Mecánico, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.957.598, hijo de Luis Aguirre y Maria Inés González y domiciliado en la Urbanización La Colina, Sector 2, Casa N° 1, Vereda 28, La Villa del Rosario, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO. En tal sentido se ordena el ingreso de los acusados de autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo cual Librese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio N° 542-04, a dicho Establecimiento Penitenciario, y con el N° 541-04 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 399-04. Concluyéndose el presente acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (Aux)

DRA. JHOVANN MOLERO GARCIA

LOS IMPUTADOS


ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ JOSE GREGORIO POSADA

LA DEFENSA,

ABOG. FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE

ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL DURAN
CAUSA NRO. 9C-1451-13