REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

Maracaibo, 22 de marzo de 2004
193º y 145º

RESOLUCIÓN No. 390-04

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causas, seguida en contra de los ciudadanos HENRY RAFAEL HERRERA, JÚNIOR ALBERTO GALUE SUAREZ, PEDRO ROBERTO RIVAS, CIRO ALBERTO POLO DE LA HOZ, ROBERTO ANTONIO PRIETO Y GABRIEL JOSE MEDINA por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 457 y 278 y un DELITO CONTRAS LAS PERSONAS, sancionado dentro del titulo IX Capitulo II del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos OSCAR JOSE MONTIEL JOSE Y ARTIGAS MARQUEZ JOSE ANTONIO, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 3° y 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Control para decidir considera:

La presente Causa se inicia en fecha 27/04/1993, por auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por JOSE ANTONIO ARTIGAS MARQUEZ, “...Resulta que yo me encontraba con mi amigo que es policía el cual lo llaman EL GUAJIRO... íbamos a comprar unas cervezas...en ese momento llegaron unos Malandro y nos apuntaron y nos llamaban malandros en ese momento sonó el primer disparo y mi amigo caño al piso...”. Igualmente cursa al folio quince (15) de la Causa. Por lo que este Tribunal observa del estudio de actas que se encuentra comprobada la comisión del delito de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal, pero considera que efectivamente la investigación penal adelantada no arrojo elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de persona alguna, por lo cual no puede atribuirse la comisión del delito. Por lo cual considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Así mismo, al folio siete (07) de la Causa, cursa acta policial de fecha 27-04-93 suscrita por funcionario JOEL ALBARRAN adscrito a la Brigada contra Robos; en el cual deja constancia: “... Procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente GERMAN VILLEGAS, hacia las adyacencias de la AV. Principal del Marite; con la finalidad de realizar la respectiva inspección ocular en relación a dicha averiguación. Una vez realizada la averiguación nos entrevistamos con barios ciudadanos entre ellos el ciudadno ALBERTO JOSE MARTINEZ BECERRA, a quien luego de identificarnos como funcionarios nos dijo que no sabia nada del caso... “ es decir, que se observa que se encuentra plenamente comprobado la comisión del delito de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en el artículo 457 y 278 del Código Penal, delito este que se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto desde la fecha en los cuales ocurrieron los hechos, vale decir, desde el día 28/01/1997, hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años, uno (01) mes y veinte dos (22) días, tiempo superior al establecido en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los ciudadanos HENRY RAFAEL HERRERA, JÚNIOR ALBERTO GALUE SUAREZ, PEDRO ROBERTO RIVAS, CIRO ALBERTO POLO DE LA HOZ, ROBERTO ANTONIO PRIETO Y GABRIEL JOSE MEDINA. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, a favor de los ciudadanos HENRY RAFAEL HERRERA, JÚNIOR ALBERTO GALUE SUAREZ, PEDRO ROBERTO RIVAS, CIRO ALBERTO POLO DE LA HOZ, ROBERTO ANTONIO PRIETO Y GABRIEL JOSE MEDINA , de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión. Notifíquese. Déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo judicial, en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL SECRETARIO


ABOG. ROMER LEAL

En la misma fecha se registró esta decisión bajo el Nro. 390-04. Y se notificó.

EL SECRETARIO


ABOG. ROMER LEAL




Causa N° 1.380-03.