REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
Maracaibo, 22 de marzo de 2004
193° y 145°
RESOLUCION No. 391-04
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causas, seguida en contra de el CIUDADANO FELIX FRANCISCO LOPEZ GUZMAN, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal contra persona desconocida ambos en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO ARTIGAS, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 3° y 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Control para decidir considera:
La presente Causa se inicia en fecha 01/11/1997, por auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por MARTÍN ARTIGAS, “...Resulta que yo iba saliendo del Súper Mercado Nasa, ubicado en el Sector San Miguel, de pronto me llegaron dos hombres portando arma de fuego, luego de amenazarme de muerte, me despojaron de mi vehículo y salieron huyendo en el...”. Igualmente cursa al folio uno (01) de la Causa, declaración rendida por el ciudadano MARTIN ANTONIO ARTIGAS. por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en el cual manifestó entre otras cosas “Resulta que yo iba saliendo del Súper Mercado Nasa, ubicado en el Sector San Miguel, de pronto me llegaron dos hombres portando armas de fuego de amenazarme de muerte, me despojaron de mi vehiculo y salieron huyendo en el...”. Por lo que este Tribunal observa del estudio de actas que se encuentra comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero considera que efectivamente la investigación penal adelantada no arrojo elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de persona alguna, por lo cual no puede atribuirse la comisión del delito. Por lo cual considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Así mismo, al folio quince (12) de la Causa, cursa acta policial de fecha 14-11-97 suscrita por funcionario adscrito al Destacamento 16 segunda compañía del Tercer Pelotón Comando Regional Nrol de la Guardia Nacional; en el cual deja constancia: “... Procedí a requisar un vehículo con las siguientes características..., según los documentos de propiedad del vehículo se encuentra en nombre del ciudadano MARTÍN ANTONIO ARTIGAS... Y conducido para el momento por el ciudadano FELIX FRANCISCO LOPEZ GUZMÁN “Es decir, que se observa que se encuentra plenamente comprobado la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, delito este que se encuentra evidentemente prescrito por cuanto desde la fecha en los cuales ocurrieron los hechos vale decir, desde el día 01/11/1997, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) años, cuatro (04) meses y veinte dos (22) días, tiempo superior al establecido en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano FELIX FRANCISCO LOPEZ GUZMÁN Y así se decide
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, a favor del ciudadano FELIX FRANCISCO LOPEZ GUZMÁN, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión. Notifíquese. Déjese copia en Archivo: y remítanse las actuaciones al Archivo judicial, en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL
En la misma se registró esta decisión bajo el Nro. 391-04. Y se notificó.
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EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL
Causa N° 028-04
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