REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°



ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes (19) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Once 11:00 p.m.), de la mañana, compareció por ante la ciudadana FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, quien seguidamente expuso:” Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DARVI DE JESUS SANCHEZ MORA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de P.D.V.S.A. Por todo lo ante expuesto es que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DARVI DE JESUS SANCHEZ MORA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/78, Soltero, oficio Marino, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.298.816, hijo de Darío Sánchez y Lupe Mora y residenciado en La Cañada, Calle N° 2, Casa N° 4, sus características fisonómicas son: Cabello negro ojos negro, moreno oscuro, cejas pobladas, labios finos contextura gruesa, estatura 1,70 aproximadamente, con bigotes, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con Defensor que lo asista, recayendo en la persona del profesionales del Derecho JUAN PALENCIA y OSCAR PEREZ, Abogados en ejercicio lnpre N° 56.809 y 90.602 y domicilio procesal Centro Comercial Montielco, Piso 3, Oficina 3-1, Calle 72 con Avenida 20, quienes expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y Juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado DARVI DE JESUS SANCHEZ MORA, Abogados JUAN PALENCIA Y OSCAR PEREZ , quienes expusieron: “Nos adherimos a la solicitud Fiscal y solicitamos que la Medida Sustitutiva impuesta sea la de presentación periódica ante este Tribunal es todos’. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público y los Defensores, considera procedente Decretar al imputado DARVI DE JESUS SANCHEZ MORA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de P.D.V.S.A., existen supuestos elementos de convicción de que el imputado es el autor de dicho hecho punible, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado el imputado DARVI DE JESUS SANCHEZ MORA, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta y a no ausentarme de la Jurisdicción de este Tribunal. Se da por confluido el acto siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana, quedando asentado bajo el N° 380-04 y se Oficio bajo el 530-04.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL IMPUTADO,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ
EL IMPUTADO


DARVI DE JESUS SANCHEZ MORA

LOS DEFENSORES,

ABOG. JUAN PALENCIA Y ABOG. OSCAR PEREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

Causa N° 9C-224-04
Fecha de Detención 18/03104