REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 19 DE MARZO DE 2004

Resolución No. 384-04.-
Visto el escrito presentado por la Dra. JOSEFA MARIA CAMARGO, en su carácter de Fiscal vigésima octava del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud del Acta Policial de fecha 27-04-01, suscrita por efectivos adscritos al Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: Siendo el día 27…, nos trasladamos hasta la empresa…, la misma se encarga de la Fabricación…, la cual fuimos atendidos por la ciudadana VIVAS FERRER CARMEN VICTORIA…, quienes nos acompañaron a realizar la inspección…, el (GN) PEREZ SABALA JORGE, utilizó una cámara…, se observó en el patio de la empresa varias cantidades de minerales no metálicos…, se pudo observar una gabarra propiedad de la empresa…, se pudo observar una gabarra…, transporte de piedra de construcción (caliza), desde la Isla de Toas hasta la empresa antes mencionada, se observó otra gabarra la misma se encontraba…, fuera del muelle en la orilla del Lago de Maracaibo, en la margen izquierda del patio de la empresa Escombros, Piedras y Guayas…, se observa una laguna de oxidación construida de cemento por ambos lados de aproximadamente de (08) metros…, sirve para recolectar los desperdicios cuanto están lavado los camiones de la empresa y posteriormente es caída a un canal la cual va a caer al Lago de Maracaibo, sin pasar por algún tipo de tratamiento, también se observó un laboratorio la cual sirve para realizar pruebas a la materia prima.
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abogada JOSEFA MARIA CAMARGO, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 384-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR










Causa N° 9C-223-04.-
HCV/a.a.