REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 19 DE MARZO DE 2004
Resolución No. 375-04.-
Visto el escrito presentado por la Dra. JOSEFA MARIA CAMARGO, en su carácter de Fiscal vigésima octava del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud del Acta Policial de fecha 31-04-01, suscrita por efectivos adscritos al Destacamento de Vigilancia costera N° 903, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: Día 31 de Marzo del año en…, sectores de la Salina, Tía Juana, …, se detecto en el sector de Punta Benitez…, del Municipio Cabimas del Estado Zulia…, donde se encontraba una mancha oscura con una extensión aproximadamente de una Milla de largo por una y media milla de ancho, presuntamente de crudo, por lo cual se estima un aproximado de cincuenta barriles. Igualmente en el sitio se presentó una embarcación de nombre L-528, Matricula AJZL-10984, perteneciente a la empresa P.D.V.S.A., con el fin de realizar labores de buceos para determinar el origen de la misma, dicha inspección fue realizada por el Buzo JESUS ALBERTO VALBUENA…, quien determinó una filtración en una tubería de recolección de crudo de 30 pulgadas.
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abogada JOSEFA MARIA CAMARGO, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 375-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
Causa N° 9C-215-04.-
HCV/a.a.
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