REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 19 DE MARZO DE 2004

Resolución No. 385-04.-
Visto el escrito presentado por el Abogado NESTOR LUIS PEREZ RIOS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, mediante Acta de Entrevista de fecha 02-03-01, interpuesta por la ciudadana ANA ALVAREZ BOLAÑO, donde expone: “A mi me prestaron un millón de bolívares.., el señor Valladares me presto el millón de bolívares, el hijo mío estaba, trabajando con Maraven, pero hubo una huelga…, entonces el señor Valladares me amenazó de quitarme la casa, entonces yo llame a mi hijo en Caracas y el se hizo responsable para pagar esos cobres, hasta que el hermano…, el señor Valladares me devolviera los papeles de mi casa, entonces…, la Dra. Audrey Villalobos, a los dos meses…, fue cuando yo le dije a la Dra. Villalobos que esa casa…, entonces yo lleve a la mamá…, pero la señora le dijo que no firmaba…, yo si firmo porque esta es mi casa…, yo la recibí a ella y su esposo…, por que Deyanira le había dicho que esa casa era de ella…, que si yo no le pagaba el arrendamiento de la casa me iba a sacar…, entonces yo le contesté Dra. Usted lo que esta es tostada porque esta casa mía. Después del amanecer gaitero…, con la Juez Tercero Civil y Mercantil de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco…, cuando yo salí de la casa ellas me empujaron y se metieron…, cuando vino la hija mía y entró…, la Dra. Que vino con Villalobos, le dijo, Villalobos que hiciste, me has engañado…, entonces mi hija entró y estaba el secretario…, y el mando a callar a mi hija y el oficial estaba en el patio…, si le grito por que esta es la casa de mi madre y amenazó de que iba a ir presa…, entonces el secretario dijo como por quinientos mil bolívares, entonces cerró la maquina y se fue, ya la juez se había ido, y se quedo la Villalobos…, entonces a los tres días de estar allá alojada me enfermé…, antes del mes la mando a pintar y le quito la placa y metió unos Goajiros…, yo deje dos perros finos y me los boto, la guajira se quería quedar con ellos…, y el Dr. Esposo dijo que fuera yo directamente allá a reclamar las matas para que vea lo Zeus es bueno, la casa la están vendiendo por ocho millones.
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado NESTOR LUIS PEREZ RIOS, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana AUDREY VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 385-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR




Causa N° 9C-186-04.-
HCV/a.a.