REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE MARZO DE 2004
193° y 145°

Resolución No. 379-04.- CAUSA N° 9C-096-02.-

Analizadas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente Causa seguida en contra del ciudadano ENDER ALBINO NAVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.404.445, este Juzgado considera procedente resolver en los siguientes términos:

Consta en actas, escrito de Acusación presentado en fecha 28/02/2002, por la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, Abog. SANTA FRASCARELLA, en el cual le imputada al ciudadano ENDER ALBINO NAVA ORTEGA, la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE VIELMA ESPINOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha diecinueve (19) de junio del año 1994.

Igualmente cursa al folio ciento dos (102) de la Causa, actas Acta de defunción N° 107, suscrita en fecha 06 de mayo del año 1996, por la Abog. MOIRA ROSALIA NAVARRO, en su carácter de Jefa Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en la cual deja constancia que: “... el día veintiséis del presente mes y año, en el Sector Lo de Dorian, Kilómetro 3 vía Palito Blanco de esta jurisdicción; falleció el adulto: ENDER ALBINO NAVA ORTEGA, a consecuencia de: Fractura de Cráneo y Lesión de Encéfalo por disparo de escopeta según certificado del doctor: Nelson Bonilla...”. Al folio ciento tercer (113) corre inserto Copia Certificada de la referida acta, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante, en fecha 08 de octubre de 2003.

Al folio ciento siete (107) cursa Constancia de Inhumación, suscrita en fecha 10/04/2002, por el Ecónomo del Cementerio Municipal “Sagrado Corazón de Jesús”, en el cual certifica que: “... el cadáver de quien en vida se llamó: ENDER ALBINO NAVA ORTEGA, se encuentra inhumado en este Sagrado Recinto, en la Bóveda N° 03, la cual se encuentra en el 7° cuerpo izquierdo fila 10 sección 04, con dimensiones 2X2 ½, propiedad de Maximiliano Dávila Dávila, según permiso de Enterramiento N° 100, Certificado de Defunción: N° 86 de fecha 29-04-96, bajo los libros de registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante...”.

Por lo que este Tribunal en funciones de Control, observa que comprobado como se encuentra el fallecimiento del imputado ENDER ALBINO NAVA ORTEGA, tal y como se desprende del acta de defunción y de la constancia de inhumación, anteriormente citadas, y en atención a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, y en consecuencia el se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejusedem. Y así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado ENDER ALBINO NAVA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ENDER ALBINO NAVA ORTEGA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE VIELMA ESPINOS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 Ejusedem. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA (S)

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 379-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA (S)

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR




Causa N° 9C-096-02.-
HCV/marymar.-