REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Marzo de 2004
193° y 144°
Sentencia No. 05- 04 Causa No. 9C-504 -03
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA. ALEXANDRA FUENMAYOR
FISCAL. 3° (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. DULCE ARAUJO
IMPUTADOS. ANA MARIA PERALTA Y ANGEL ZOE HIDALGO LARREAL
DEFENSA. ABOG. GUSTAVO PIRELA, DEFENSOR PÚBLICO 23.
VICTIMA. SOCIEDAD MERCANTIL MAICAITO KIDS.
DELITO. HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ANA MARIA PERALTA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/67, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.771.556, hija de Tito Navarro y Ana María Peralta y residenciada en el Sector Lago Azul, Calle 109, Casa N° 48-65, Maracaibo, Estado Zulia, y ANGEL ZOE HIDALGO LARREAL, Venezolano, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, de 34 años de edad, Fecha de nacimiento 09/09/69, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.724.719, hijo de Luis Alberto Hidalgo y Doris Larreal y residenciado en el Barrio Día de la Raza, Avenida Principal, Calle 106, Casa N° 106-A, a cincuenta metros de la agencia de loterías El Gallo por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numeral 1° en concordancia con el Artículo 82 y con el numeral 2° del Artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL MAICAITO KIDS.-
Los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron el día 08 de Abril del 2003, siendo las 2:00 horas de la tarde, en el Centro Comercial Mall, Locales 3A y 3B de la Avenida La Limpia del Municipio, Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fueron reportados por la Central de comunicación los funcionarios ALEXANDER VALBUENA, NEOMAR LINARES Y DARWIN ARAUJO, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, para que pasaran al Centro Comercial Galerías, al llegar se entrevistaron con el ciudadano JOSE CEBALLO, supervisor de seguridad del referido Centro Comercial indicándole que tenían retenido a dos ciudadanos porque habían sustraídos cuatro franelillas del local comercial MAICAITO KIDS, entrevistándose con la propietario de dicho local comercial ciudadana ELIZABETH ELENA VALBUENA FERRER, antes identificada, quien manifestó que observó cuando el ciudadano retenido que posteriormente quedo identificado como ANGEL ZOE HIDALGO LARREAL, oculta prendas de vestir, específicamente cuatro (4) franelillas para niño entre su pantalón ,mientras que la otra ciudadana de sexo femenino, quien quedo identificada como ANA MARIA PERALTA, trataba de llamar la atención para desviar lo que estaba haciendo el antes mencionado imputado, y al ser detenidos se le incautó al primero de los mencionado cuatro franelillas para bebe, marca cabrito, referencia N° 5562.0, elaboradas con tela de algodón color blanco, manga tipo sisa, con detalles en cuello y manga s, hilo color azul, rosado y amarillo, y en cara anterior centro presenta la efigie de un personaje de caricaturas denominado BARNEY. Siendo entregado los objetos recuperados a funcionarios actuantes conjuntamente con los dos detenidos
PRIMERO:
Verificada la audiencia preliminar en fecha 17 de Marzo del año 2.004, en presencia de las partes, los imputados ANA MARIA PERALTA Y ANGEL ZOE HIDALGO LARREAL, se acogieron al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 455, en concordancia con el Artículo 82 y con el Numeral 2° del Artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MAICAITO KIDS, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establece el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 455, en concordancia con el Artículo 82 y con el Numeral 2° del Artículo 84 todos del Código Pena, establece una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, resultando el termino medio de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto los nombrados ciudadanos ha ADMITIDO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, en esta Audiencia Preliminar, la pena a imponer al ciudadano ANGEL ZOE HIDALGO LARREAL, será UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y ANA MARIA PERALTA, de OCHO MESES, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados ANGEL ZOE HIDALGO LARREAL, por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 455 en concordancia con el Artículo 82 ambos del Código Penal y ANA MARIA PERALTA, por considerarla COMPLICE SIMPLE de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 455 en concordancia con el Artículo 82 y con el Numeral 2° del Artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MAICAITO KIDS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Abril de 2003. SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representación del Misterio Público. TERCERO: SE CONDENA, por el procedimiento de ADMINSION DE HECHOS, al acusado ANGEL ZOE HIDALGO LARREAL, Venezolano, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, de 34 años de edad, Fecha de nacimiento 09/09/69, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.724.719, hijo de Luis Alberto Hidalgo y Doris Larreal y residenciado en el Barrio Día de la Raza, Avenida Principal, Calle 106, Casa N° 106-A, a cincuenta metros de la agencia de loterías El Gallo, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 455 en concordancia con el Artículo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MAICAITO KIDS. CUATRO: SE CONDENA por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, a la acusada ANA MARIA PERALTA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/67, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.771.556, hija de Tito Navarro y Ana María Peralta y residenciada en el Sector Lago Azul, Calle 109, Casa N° 48-65, Maracaibo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 del Código Penal, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 455 en concordancia con el Artículo 82 y con el Numeral 2° del Artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MAICAITO KIDS, ordenándose remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal, compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENAMYOR
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 005-04, se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENAMYOR
HCV/is.
Causa N° 504-03
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