REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
Maracaibo, 18 de Marzo de 2004

SENTENCIA N° 006-04.-

EL JUEZ DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FEDERICO ESPINA.
IMPUTADOS: ABDALLAH WAHAB WAHAB y RICARDO DE JESUS PRIETO GONZALEZ.
VICTIMA: NESTOR LUIS ANTONIO y EL ORDEN PUBLICO
DEFENSA: ABOG. ANA MILENA RIVERA y ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO
SECRETARIA: ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ABDALLAH WAHAB WAHAB, de nacionalidad Siria, Natural de Siria, titular de la cédula de identidad N° E-81.632.909, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Yamir Wahab, y Maiasis de Wahab, residenciado en el sector Sierra Maestra, calle 15 entre avenida 13 y 12 N° 12-70, Municipio San Francisco, Estado Zulia y RICARDO DE JESUS PRIETO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° 11.280.510, hijo de Eulogio Prieto y María José González, residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 10 con calle 15, casa N° 15-06, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automor, en perjuicio de NESTOR LUIS ANTONIO y EL ORDEN PUBLICO.
Los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron el día 23 de Enero del año 2004, aproximadamente a las 3:10 horas de la tarde, el oficial MELVIS JIMENEZ, placa 214, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, realizaba labores de patrullaje en la calle 18 del Bario Sierra Maestra, cuando la central de comunicaciones le informó que en el mismo barrio, en la calle 15 entre avenidas 12 y 13, casa número 12-70, se encontraron varias personas desvalijando un vehículo color azul, por lo que procedió a trasladarse hasta el sitio, al llegar vio un ciudadano que se encontraba en la parte frontal de la vivienda N° 12-70, el cual al ver la unidad policial empezó a correr hacia la parte interna de la casa, por lo que el oficial procedió a bajarse de la unidad policial y darle seguimiento a pie entrando a la vivienda logrando darle alcance en la parte del fondo donde observo varios ciudadanos que se encontraban desvalijando un vehículo que presta las características antes mencionadas por la central de comunicaciones un vehículo azul, de marca Daewoo, modelo Matiz, logrando restringir a los ciudadanos, solicitando apoyo a la central de comunicaciones, presentándose en el sitio como apoyo los oficiales LEONARDO MUÑOZ, placa 269, en la unidad policial signada PSF-065 y EMPERATRIZ FLORES, placa 203, en la unidad policial signada PSF-069, les realizaron por medida de seguridad y basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal inspección corporal a cada uno de ellos, observando que dichos ciudadanos tenían las manos llenas de grasa: revisaron toda la vivienda y en el interior incautaron varias partes del vehículo, un carnet de circulación y dos placas de vehículos número VBK-61C, verificando dichas placas por la central de comunicaciones, dando como resultado que se encontraban solicitadas por robo de fecha 22-05-2002 y las mismas pertenecían a un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color gris, así mismo en el interior de la vivienda habían tres ciudadanas con sus niños de brazo, igualmente un adolescente de nombre JESUS ALBERTO ANDRADE, que se encontraban en el sitio, trasladó a los funcionarios policiales hasta la vivienda del ciudadano que había llevado el vehículo hasta su casa, el cual es de nacionalidad Árabe, ubicado en el mismo barrio, avenida 11 con calle 15, casa N° 15-22, donde al llegar se entrevistaron con un ciudadano que se identifico como MARTINEZ MARTINEZ IDAURO, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.524, de 57 años de edad, informando ser propietario de la vivienda, manifestándole lo ocurrido informándole que el alquila las habitaciones de la vivienda y la persona que buscaba no se encuentra en la habitación, que esa persona se llama SAMIR ABOSUR MONTILLA, dando autorización para que revisara la habitación del ciudadano, incautando varias piezas del vehículo color azul, igualmente dos carnet de circulación, por lo que procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta la sede Operativa de su Despacho, donde al llegar los ciudadanos detenidos quedaron identificados como: PRIETO GONZALEZ RICARDO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-11.280.510, 32 años de edad, estado civil soltero, oficio latonero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 37, casa s/n, quien no suministró mas datos filiatorios, WAHAB WAHAB ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° E-81.632.909, 40 años de edad, número 12-70, quien no suministro mas datos filiatorios, RONALD VERGARA GONZALEZ, sin documentación personal, 20 años de edad, estado civil soltero, oficios estudiante, residenciado en Sierra Maestra, calle 15 con avenida 12 y 13, casa número 12-70, GONZALEZ ROMERO JOSE ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.362, 18 años de edad, estado civil soltero, oficios estudiante, residenciado en el barrio Bicentenario Sur, calle 10, casa número 10B-28, XIOMARA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.813.355, 39 años de edad, estado civil soltera, oficios comerciante, residenciada en Sierra Maestra Calle 15 con avenida 12 y 13, casa número 12-70, igualmente las partes del vehículo quedaron descritas identificadas de la siguiente manera: marca Daewoo, modelo Matiz, color Azul, serial de carrocería número: KLA4M11BDYC529919, y las herramientas u objetos incautados quedaron descritas de la siguiente manera: 1.- Una bomba de oxigeno de color verde de 52 Kg. 2.- Una Bombona de carburo con sus mangueras de 50 Kg. 3.- Un Compresor con sus mangueras. 4.- Dos cajas de herramientas de material metálico de color rojo, contentiva en su interior de lo siguiente: (1) llave de tuvo grande, (2) Una mandarria grande, (3) Una espátula pequeña, (4) veinte llaves fijas de diferentes tamaño, (5) Una llave ajustable, (6) Dos alicates, (7) Una llave de presión, (8) Cinco cinceles de diferentes tamaños, (9) Diez destornilladores de diferentes tamaños, (10) Un metro de cinco metros, (11) Una mandarina pequeña, (12) Una hoja de segueta, (13) Diez dados de diferentes tamaños con palanquines y varios tornillo. 5.- Un teléfono celular marca CDMA, Modelo número SCH, Modelo número SCH-600, Serial Número A3LSCH-600, de color negro con su respectiva batería. 6.- Tres certificados de circulación: (1) Uno signado con el número 950719 del vehículo placa AAS-04X, Marca Chevrolet, Modelo Color Gris, Blazer, serial de carrocería número 1GNCS18R1H0187574, Año 84, (2) Uno signado con el número 960809, del vehículo placa VFS-559, marca Jeep, modelo Wagoneer, color dorado, año 1982, Serial de Carrocería número 8YECA15NXCV019585, (3) perteneciente al vehículo placa GBT-678, marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, año 1979, serial de carrocería número 1T19MJV103652. 7.- Un pasaporte perteneciente al ciudadano que se encontraba en la vivienda.
PRIMERO:
Verificada la audiencia preliminar en fecha 16 de Marzo del año 2.004, en presencia de las partes, los imputados ABDALLAH WAHAB WAHAB y RICARDO DE JESUS PRIETO GONZALEZ, se acogieron al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automor, en perjuicio de NESTOR LUIS ANTONIO y EL ORDEN PUBLICO, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establece el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automor, establece una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, resultando el termino medio de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto el ciudadano RICARDO DE JESUS PRIETO GONZALEZ ha ADMITIDO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, en esta Audiencia Preliminar, la pena a imponer será DOS AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el articulo 16 del Código Penal. La pena que establece el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automor, establece una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, resultando el termino medio de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, y por cuanto el ciudadano ABDALLAH WAHAB WAHAB ha ADMITIDO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, en esta Audiencia Preliminar, la pena a imponer será UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el articulo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO:
Con fundamento en los Artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados ABDALLAH WAHAB WAHAB plenamente identificados, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automor, cometido en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN DARIO COLINA y MARIELY LUCIA y RICARDO DE JESUS PRIETO GONZALEZ, plenamente identificados, a cumplir la pena de DOS AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automor, en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN DARIO COLINA y MARIELY LUCIA, más las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la ADMISIÓN DEL HECHO, ha realizado los acusados en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-03-04, ordenándose remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal, compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registro la anterior Sentencia en el Libro llevado por este Tribunal de Control bajo el N° 006-04.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR





HCV/a.a
Causa N° 9C-054-04.-