REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, Jueves (18) de Marzo de Dos Mil Cuarto (2004), siendo las Once y Treinta (11:30am) de la mañana, para llevarse efecto el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre la ciudadana YELITHZA HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V-12868.128, Profesión u Oficio del Hogar, Edad 30 años de edad, fecha de Nacimiento 31.05.73, Estado Civil Concubina, Hija de CASILDA RIVERO Y JOSE HERNANDEZ , residenciada en el Barrio Silvestre Manzanilla, Avenida 94 Nro, de casa 60ª-170 del Estado Zulia, en su carácter de Víctima y YEFERSON DE JESUS GONZALEZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, Natural Maracaibo del Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad no porta cedula de identidad, Profesión Artesano, Edad 20 años, Fecha de Nacimiento 16.11.83, Estado Civil Soltero, Hijo GLADIS RIOS y de FELIPE DE JESUS GONZALEZ, Domiciliada en el Barrio Silvestre Manzanillo calle, 24 Nro, 60-95, del Estado Zulia, en su carácter de Imputado en la presente causa.- Se constituyó el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS., actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. ALEXANDRA FUENMAYOR, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Imputado YEFERSON DE JESUS GONZALEZ RIOS asistido en este Acto por la Defensora Publica Nro20 Abog ISABEL ALVAREZ de este Circuito Judicial Penal, quién expuso:”Yo me comprometo en este acto a pagarle a la ciudadana YELITZA HERNANDEZ la cantidad de un millón quinientos mil bolívares(1.500.000,00) el día 18-06-04 en su totalidad por concepto de reparación de los objetos hurtados en el negocio propiedad de la nombrada ciudadana en un lapso de tres meses conforme a lo dispuesto en el articulo 40 del C.O.P.P Es todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA EN SU CARÁCTER DE VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA YELITZA HERNANDEZ quien expuso:”Acepto que el ciudadano YEFERSON GONZALEZ me va a cancelar la cantidad estipulada en tres meses.- Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Una vez concluida la Audiencia y oídas las exposiciones de las partes de las partes, así como revisada las actuaciones que conforman la presente se observa: PRIMERO: Escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Abog. MARTHA GARCIA PARRA, donde expone:”Ciudadano Juez con fecha 11-07-03 se recibieron ante el despacho fiscal actuaciones provenientes del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, realizadas con motivo de una denuncia formulada por la ciudadana YELITZA HERNANDEZ en la cual manifiesta que aproximadamente a las nueves: de la mañana 09 de Julio del mismo año, pudo observar que habia sustraído del interior de su negocio denominado el Rosal ubicado en el barrio Silvestre el Manzanillo, dinero en efectivo seis teléfono celulares y barias mercancía del mismo negocio y que el autor del hecho para ingresar a su negocio levanto el techo del mismo. Ahora bien ciudadano Juez del contenido de las actas que conforma la presente causa esta representación fiscal observa que en el presente caso se cometió el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en ordinal 6 del articulo 455 del Código Penal y surgen ademas fundados elemento de convicción en contra del ciudadano YEFERSON DE JESUS GONZALEZ RIOS, delito este que le imputo en este acto. Así mismo ciudadano Juez comparecieron por antes el despacho fiscal los ciudadanos YELITZA HERNANDEZ Y YEFERSON GONZALEZ RIOS, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo reparatorio, procediendo esta representante fiscal a explicar a los comparecientes el significado y alcance de la figura del Acuerdo Reparatorio por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, como pago único dentro de tres meses contado a partir de la presente fecha y así mismo ciudadano Juez una vez cumplido el Acuerdo Reparatorio por parte del imputado YEFERSON GONZALEZ solicito a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 del C.O.P.P. en concordancia con el ordinal 6 de articulo 48 Ejusdem, solicitud esta supe dictada al hecho que el imputado cumpla efectivamente con el Acuerdo Reparatorio y consigno en este acto Certificado de Bautismo llevado al despacho fiscal por el mismo imputado Es Todo”; Denuncia Común interpuesta por el Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la ciudadana YELITZA HERNANDEZ, de fecha 09 de Julio del 2.003, en la cual expone lo siguiente:”Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que le levantaron el techo de mi negocio, el cual se llevaron dinero en efectivo, y seis celulares donde lo habia dejado empeñado unas personas por concepto de comida y demás mercancía del negocio una persona desconocida metió por la indigita del negocio un papel diciendo quien era el que se habia metido en el negocio y en el papel estaba anotado el nombre de YEFERSON GONZALEZ”;” Es todo.- Ahora bien de todo lo antes expuesto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible, que recae sobre bienes Jurídico disponibles de carácter Patrimonial, y una vez verificada que las partes han concurrido al presente acuerdo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de igual modo visto el escrito presentados por el Ministerio Publico y la aceptación que hiciere la victima; este Tribunal considera procedente en APROBAR el presente ACUERDO REPARATORIO celebrado a plazo,, el cual se llevó a cabo en la Audiencia del día de hoy, entre la ciudadana YELITZA HERNANDEZ en su carácter de víctima y el ciudadano YEFERSON GONZALEZ en su carácter de imputado en la presente causa, en los términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se SUSPENDE EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico procesal pena, de la misma manera este Tribunal hizo del conocimiento del imputado de los efectos que produciría el incumplimiento del presente acuerdo reparatriol.- Y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA APROBAR el presente ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado YEFERSON GONZALEZ (Plenamente identificado en actas) y la victima YELITZA HERNANDEZ (Plenamente identificada en autos) y en consecuencia se SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la Decisión. En tal sentido Regístrese y Remítase la presente usa en su debida oportunidad legal. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman, culminando el acto las Una (01:00am) de la tarde. Es todo, se leyó, termino y conformen firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA DEFENSA.
Abog. ISABEL ALVAREZ
LA FISCAL
Abog. MARTHA GARCIA PARRA
LA CIUDADANA
YELITZA HERNANDEZ
EL IMPUTADO
YEFERSON GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el Nro. 372, y se libro notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
HCV/cfv.-
Causa No.9C-025-04.-
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