REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
193º y 144º
Maracaibo, 16 de Marzo de 2004

Mediante escrito presenta en fecha 13 de Febrero de 2004 ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.434.205, en su carácter de Coordinador de Recuperaciones de C.A. Seguros Catatumbo, Sociedad Mercantil del Estado Zulia, solicitó le fuera entregado el vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, año 2001, Color Amarillo, Serial de carrocería JTDKW113213047598, Serial de Motor 2NZ1664891, Modelo Yaris, Placas S/N.
Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas copia simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de EDGAR EMIRO MONCADA RONDON; Copia simple de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR EMIRO MONCADA RONDON por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Control de Investigación; Copia simple del poder otorgado a la ciudadana YRIS DEL VALLE QUIJADA ALFONSO por ante la notaría Pública Octava de Maracaibo.
En fecha 21 de Agosto del año dos mil tres, fue remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien lo recibe y le da entrada; por auto de fecha 27 del mismo mes y año el mencionado Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que se sirva remitir a ese despacho las actuaciones correspondientes a la causa que guarda relación con el mencionado vehículo.
En fecha 17 de Septiembre del año dos mil tres, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial recibe de la Fiscalía Tercera las siguientes actuaciones: Acta policial suscrita por efectivos de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35; Constancia de Retención de Vehículo, suscrita por efectivos de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35; Documento de compra venta donde el ciudadano FREDDY JOHAN MARQUEZ CONTRERAS le vende a MARIA MERCEDES MOLERO ALMARZA, por ante la Notaría Novena de Maracaibo; Acta de Revisión suscrita por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones; Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de FREDDY JOAN MARQUEZ CONTRERAS; Experticia de Reconocimiento suscrita por efectivos de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35; Fotocopia de la cédula correspondiente a la ciudadana MARIA MERCEDES MOLERO ALMARZA; Copia de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano EDGAR EMIRO MONCADA RONDON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Copia simple de la factura N° 1706-N, a nombre de EDGAR EMIRO MONCADA RONDON donde consta la compra del referido vehículo; Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Acta de Inspección a Sitio, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Acta Policial suscrita por efectivos de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35; Acta de Inspección de Vehículo suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicado por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia.
En fecha 06 de Octubre del año dos mil tres el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Abogado JOSE DOMINGO MARTINEZ se inhibe de conocer de la presente causa.
En fecha 13 de Febrero del año dos mil cuatro por distribución le correspondió conocer a este Juzgado de Control de la presente causa quien lo recibió y le dio entrada.
Consta en acta Experticia de Reconocimiento practicado al vehículo en cuestión por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo.-
Consta en acta que el vehículo retenido a la ciudadana MARIA MERCEDES MOLERO ALMARZA, le fue vendido por el ciudadano FREDDY JOAN MARQUEZ CONTRERAS, ante la Notaría Novena de Maracaibo, según documento autenticado bajo el N° 68781 y dicho vehículo posee las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, año 2001, Color Amarillo, Serial de carrocería JTDKW113213047598, Serial de Motor 2NZ1664891, Modelo Yaris, Placas S/N, Vehículo este que al ser sometido a la experticia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y de la Guardia Nacional, se dejo constancia que los seriales que brotaron juicios, serial de carrocería Body esta Falso y Suplantado, serial de carrocería compacto esta Alterado, serial de Motor esta Alterado, lo que resultó distinto y diferente al vehículo que fue ya identificado como de la presente propiedad de MARIA MERCEDES MOLERO ALMARZA; pero si son, dichos datos coincidenciales con los del vehículo que pertenece al ciudadano EDGAR MONCADA RONDON, por ser un vehículo identificado como (Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, año 2001, Color Amarillo, Serial de carrocería JTDKW113213047598, Serial de Motor 2NZ1664891, Modelo Yaris, Placas S/N) y le pertenece por haberlo adquirido según titulo de propiedad N° 20020807, emanado de MINFRA y por cuanto le fue traspasado a la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo C.A., es procedente en derecho su entrega plena.-
Por lo que este Tribunal de Control observa, que consta en actas que la empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., indemnizó de manera integra al ciudadano EDGAR MONACADA, por la perdida que sufrió éste, en virtud del robo del vehículo de autos, traspasándose de esa manera todos los derechos de propiedad del referido vehículo a la empresa aseguradora, por lo tanto es procedente entregar formalmente el identificado vehículo a la C.A. Seguros Catatumbo, Sociedad Mercantil del Estado Zulia, representada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, aunado al hecho de que al momento de practicársele la Experticia brotó los seriales correspondientes al vehículo que solicita el Seguro y no habiendo duda en la adulteración del mismo es procedente entregar el referido vehículo, todo de conformidad el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA FORMAL del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, año 2001, Color Amarillo, Serial de carrocería JTDKW113213047598, Serial de Motor 2NZ1664891, Modelo Yaris, Placas S/N, a la C.A. Seguros Catatumbo, Sociedad Mercantil del Estado Zulia. En consecuencia, se acuerda expedir constancia. Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, ofíciese al ciudadano Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina, bajo el N° 511-04.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En la misma fecha, se registro la presente resolución bajo el N° 361-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes. Librese Constancia, Boleta de Notificación y Oficio.
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
CAUSA: 9CS-023-04.