REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2004

Resolución No. 364-04.-
Visto el escrito presentado por la Dra. PAOLA FERRAY, en su carácter de Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud del Acta Policial de fecha 29-04-03, suscrita pro funcionarios adscritos a la Policía Regional encontrándose en labores de patrullaje de esta parroquia en momentos que efectuábamos un recorrido por las inmediaciones del barrio 19 de Abril, específicamente en una cañada que esta ubicada detrás de la avenida 72, del mismo barrio visualizamos tres puertas presuntamente de vehículo en estado de abandono… pudiendo constatar que efectivamente se trataban de tres puertas de vehículo color gris… se le indicó el procedimiento vía radio al supervisor de patrullaje… quien ordenó que si dicha puertas se encontraban en estado de abandono fueran trasladada al Departamento Bustamante… no logrando entrevistarnos con ningún ciudadano del lugar, trasladándose las puertas hasta la sede del departamento Bustamante a la orden de la Superioridad.
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, Abogada PAOLA FERRAY, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 364-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
















Causa N° 9C-859-03.-
HCV/a.a.