REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2004

Resolución No. 358-04.-
Visto el escrito presentado por la Dra. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud de una llamada telefónica recibida de parte del Distinguido Luis González informando que en el barrio Los Monos, sector Gato Rey, detrás del colegio Rómulo Betancourt Municipio Mara, Estado Zulia, se encontraban dos menores de edad sin signos vitales, quienes presuntamente fallecieron luego de haber recibido una descarga eléctrica. Consta al folio (06) de la Causa, Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carrasquero, para practicar Inspección Ocular y Levantamiento de Cadáver. Consta al folio (15 y 16) de la causa, Necropsia de Ley practicada a los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de FELIX ENRIQUE MORALES y NELSON ENRIQUE MORALES, donde deja constancia la causa de la muerte: Electrocución.-
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, Dra. GISLANA ALVAREZ, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 358-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
















Causa N° 9C-179-04.-
HCV/a.a.