REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2004

Resolución No. 363-04.-
Visto el escrito presentado por la Dra. PAOLA FERRAY, en su carácter de Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 06-09-2000, por el ciudadano DANIEL JESUS DURAN, por ante la unidad de atención a la victima por el Ministerio Público, en la cual entre otras cosas expone: “Resulta que el día sábado 13 de Julio del año dos mil mi hijo de nombre Jimmy Duran… se encontraba cumpliendo en labores de vigilancia en la panadería… ya que pertenece a la empresa de vigilancia Reinca… y de pronto se apersonó cuatros hombres armados y le dispararon a la humanidad del muchacho… dejándolo gravemente herido… recibió atención de la empresa por doce días y hasta el día de hoy no han vuelto a personarse por el hospital.-
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, Abogada PAOLA FERRAY, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 363-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
















Causa N° 9C-1341-03.-
HCV/a.a.