REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (14) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Cuatro y Treinta (4:30 p.m.), de la tarde, compareció por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILAR SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. EDGAR DAVILA, quien seguidamente expuso:”Ratifico el escrito Fiscal donde pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ELWIN JOSE VERA URDANETA, para el cual solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, Venezolano, Natural del Estado Miranda, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/75, Soltero, oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.182.070 , hijo de Elsa Cantillo y Francisco Buitrago, residenciado en el Sector Las Delicias, Calle 88, entre Avenidas 15 y 16, Casa N° 15-66, sus características fisonómicas son: Cabello negro, ojos negros, moreno oscuro, cejas pobladas, labios grueso, contextura gruesa, estatura 1,75 aproximadamente y con bigotes, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con Defensor que lo asista, recayendo en la persona del Profesional del derecho Abogado LUIS ABREU, Inpre N° 52.996 y domicilio procesal kilómetro 12, vía Perijá, Parroquia Los Cortijos. Sector Santa Fe I, Calle 206, quien expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherente al mismo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, Abogado LUIS ABREU, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, considera procedente Decretar al imputado JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las previstas en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIOES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELWIN JOSE VERA URDANETA, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado es el autor de dicho hecho punible, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, y por cuanto no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de autos, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse es por lo cual se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representante fiscal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado el imputado JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta. Se continua la presente investigación por el procedimiento ordinario. Se oficia lo conducente. Se da por confluido el acto siendo las Cinco (5:00) de la tarde, quedando asentado bajo el N° 353-04 y se Oficio bajo el 506-04. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. EDGAR DAVILA
EL IMPUTADO,

JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO
EL DEFENSOR,

ABOG. LUIS ABREU
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL


Causa N° 9C-206-04
Fecha De Detención 13/03/04